REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
Vistas las resultas infructuosas de la misión de traslado a que se contrajo este Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 04 de junio de 2013, visto asimismo, que en el acta levantada en la misma fecha se dejó constancia que pese a todos los esfuerzos logísticos realizados, resultó materialmente imposible determinar con exactitud la ubicación del predio a inspeccionar. Visto igualmente, que la salvaguarda al principio de inmediación que informa al régimen legal de diligenciamiento de la prueba de inspección judicial, constituye uno de los deberes esenciales del juez agrario, en lo concerniente a la instrucción de tales probanzas. Resuelve: PRIMERO: Acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección judicial, la cual se establecerá por auto separado. SEGUNDO: Insta a las partes, a suministrar a este tribunal la dirección exacta de ubicación del lote de terreno objeto de la litis, toda vez que, en la inspección realizada en fecha 4 de junio de 2013, resultó imposible determinar con exactitud la ubicación del predio, por lo que, este juzgador solicita la comparecencia de las partes al momento de realizar dicha inspección, con el objeto que coadyuven y orienten al Juzgado para que se materialice la misma. En consecuencia, una vez realizada dicha inspección y que conste en autos las resultas del traslado, se dictara por auto separado la oportunidad en el cual se llevaría a cabo el dispositivo oral del fallo. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.















Exp. 202-5399