REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-003106

SOLICITANTES: LEIDY MARIANA VARGAS CHACON y OMAR ASMED GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.439.662 y V-12.402.184, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSA MARGARITA LINARES ABACHE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.346.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEIDY MARIANA VARGAS CHACON y OMAR ASMED GIL MARTINEZ,, debidamente asistidos por la Abogado ROSA MARGARITA LINARES ABACHE, antes identificada, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 132, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pablo VI, Edificio Cynud, Piso 4, Apartamento 4-G, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció la solicitante y otorgó poder apud-acta a la Abogado ROSA LINARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, asimismo, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto mediante el se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 30 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LEIDY MARIANA VARGAS CHACON y OMAR ASMED GIL MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.