REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000745
SOLICITANTES: TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.155.888 y V-3.663.094, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ROSALINDA YANES DE CARDENAS Y ELISAUL CARDENAS YANES, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.520 y 142.322, respectivamente.-

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

SENTENCIA: Definitiva.-

NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud de constitución de hogar, por el abogado ELISAUL CARDENAS YANES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 142.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, antes identificados, mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2013.
Alegan los solicitantes, se declare la Constitución de Hogar, sobre “un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTESIMAS (733,60. M2), y la casa quinta sobre ella construida, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470,00 M2), de construcción aproximadamente, ubicada en la Calle Paso Real, parcela Nro. 79, de la Manzana “G”, del plano general de la Urbanización Prados del Este, distinguida con el Nro. 79, (antes denominada CARMENZA), jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (34,39 m), con la Parcela Nro. 80-G; SURESTE: en diecisiete metros (17,00 m), con la parcela Nº 69-G; NOROESTE: en dieciocho metros (18.00 m), con al calle Paso Real, SUROESTE: en cuarenta y cuatro metros (44,00 m), con la Parcela Nro. 78-G y SUR: en cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m), con la parcela 69-G, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1993, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 12, Protocolo Primero”. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes, ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.155.888 y V-3.663.094, respectivamente, por compra que le hicieran al ciudadano EDGAR VASQUEZ TRENARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.183.041, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CINCUENTA MIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de Agosto de 1982, bajo el Nro. 99, Tomo 97-A-Pro.- Todo a tenor de lo pautado en el artículo 632 del Código Civil. El precio de la adquisición del mencionado inmueble fue de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00), actualmente VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 20.000,00).
Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 637 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valen sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se designó como Perito Avaluador al ciudadano, CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 37.000, librándose la respectiva Boleta de Notificación, quien se dio por notificado en fecha 13 de Febrero de 2013, aceptando el cargo.-
El 14 de Febrero de 2013, el Perito Avaluador, ciudadano CÉSAR JESÚS RODRÍGUEZ GANDICA, antes identificado, mediante diligencia consignó Informe Técnico de Avalúo del inmueble.
En fecha 27 de Mayo de 2013, al abogado ELISASUL CARDENAS YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó a los autos siete (07) ejemplares de las publicaciones del cartel ordenadas.
Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.-

DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el hogar es una institución familiar, constituida por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio de los sujetos que lo hayan constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.
En este caso la solicitante aportó copia simple de instrumento registrado por ante la Oficina Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 19, Tomo 12, Protocolo Primero, donde se evidencia que los solicitantes, ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, supra identificados, adquirieron por compra el inmueble arriba descrito, lo cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, aportaron Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Baruta del Estado Mirnada, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
Además, se cumplió con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de la publicidad necesaria y los terceros que pudieran verse afectados, hicieran la oposición correspondiente, sin que conste haberse efectuado alguna en este caso, por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa y obligación.

DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, realizada por los ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO y MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.155.888 y V-3.663.094, respectivamente.

SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCIÓN DE HOGAR a favor de los ciudadanos TOMAS ALBERTO CARRILLO ROMERO, MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, ADRIAN CARRILLO JIMENEZ Y ANDREA SOFIA CARRILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.155.888, V-3.663.094, V-14.667.631 y V-14.667.629, respectivamente, sobre el siguiente bien conformado por “un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTESIMAS (733,60. M2), y la casa quinta sobre ella construida, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470,00 M2), de construcción aproximadamente, ubicada en la Calle Paso Real, parcela Nro. 79, de la Manzana “G”, del plano general de la Urbanización Prados del Este, distinguida con el Nro. 79, (antes denominada CARMENZA), jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (34,39 m), con la Parcela Nro. 80-G; SURESTE: en diecisiete metros (17,00 m), con la parcela Nº 69-G; NOROESTE: en dieciocho metros (18.00 m), con al calle Paso Real, SUROESTE: en cuarenta y cuatro metros (44,00 m), con la Parcela Nro. 78-G y SUR: en cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m), con la parcela 69-G, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1993, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 12, Protocolo Primero”

TERCERO: Se declara que el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.

CUARTO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, en un diario de la localidad y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción; haciéndole saber a la solicitante que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii.-
En esta misma fecha 04 de Junio de 2013, siendo las 12:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii.-
VMDS/CMPG.-
EXP. Nº AP31-S-2013-000745
ASIENTO LIBRO DIARIO: 56