REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000442

Vista el escrito de fecha 30 de los corrientes, en el cual el Abogado DIEJO MEJÍAS, IPSA No. 23.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento contra los ciudadanos JOSÉ MEDEROS, JOSÉ MAMÁN, DENISE MAMÁN, DOMENICO GUARIGLIA, YANIZE LINARES y GLADYS VARGAS, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas LUISA CAÑONGO, ANGELA CRESPO, ALEIDA PÉREZ, SANDRA GALORA DE AGUILAR, MARÍA CECILIA LASSO DE VIVAS, ARELIS CATALINA ARAUJO, REINA PIÑANGO, NELLY GONZÁLEZ, AURA LEAL DE FLORES, RAFAELA LAMON, VICTORIANA ROJAS, CARMEN PERLAES, ISABEL RODRÍGUEZ DE MARTINEZ, JASMIN MADRIZ DE LOPEZ, YESSICA RODRÍGUEZ, LISETTE MACERO Y MARIA BELTORINA SAAVEDRA contra los ciudadanos JOSÉ MEDEROS, JOSÉ MAMÁN, DENISE MAMÁN, DOMENICO GUARIGLIA, YANIZE LINARES y GLADYS VARGAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento contra los ciudadanos anteriormente identificados. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ

º EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Arguinzones

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. Ronald Arguinzones