REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2012-00001601
PARTE DEMANDANTE: JOHANNES AMADO GUEDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.483.337.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.460 y BETSABE JETSU LAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.750
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.637 y ANAIZ ANUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.769
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de junio del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judicial, Abg. MARIA GABRIELA BARRIOS y BETSABE JETSU LAMUS. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ANAIZ ANDUEZA, todas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 28.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y despido injustificado, señalados en el libelo demanda. En consecuencia queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos pagos iguales de Bs 14.000 cada uno; el primero se realizara el día 12.06.2013 y el último pago será el 27.06.2013; ambos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestro poderdante, manifiéstanos que aceptamos la propuesta formulada por el apoderado de la demandada; por lo que una vez cancelado el monto total acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberle a muestro representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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