Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinte y seis de junio de dos mil trece
Años 203º y 154º
Asunto: KP02-L-2013-000176
PARTE ACTORA: JOHAN ALBERTO GARCIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.137.153.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA Y COMERCIALIZADORA DE LA CRUZ C.A. y solidariamente JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.136.029
MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO
I
En fecha 19 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia presentada solicitó aclaratoria dictado por este Juzgado el 13 de junio de 2013, argumentando lo siguiente:
“…Solicito Aclaratoria de la Sentencia en cuanto a la Declaratoria por parte de esta Sede Judicial de PARCIALMENTE CON LUGAR (Folio: 107) la demanda, ya que en principio hay una condenatoria total de los conceptos demandados incluyendo las Costas, intereses moratorios e Indexación, por lo que esta representación considera que existe un error en este particular. …”
II
Para decidir esta Juzgadora observa:
En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, en forma escrita, ello de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15-03-2000.
Al respecto se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 13 de junio de 2013, siendo que la aclaratoria fue solicitada el 19 de junio de 2013, momento para el cual habían transcurrido 4 días hábiles, razón por la cual se declara tempestiva la presente solicitud de aclaratoria. Y así se decide.
En segundo lugar, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente esta Sentenciadora, conduce a que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”.
Expuesto lo que antecede, debe señalarse que la solicitud de aclaratoria está referida a errores de trascripción. En atención a ello, observa este Tribunal, que en la sentencia dictada se transcribió PARCIALMENTE CON LUGAR en la dispositiva, cuando lo correcto CON LUGAR, pues se condenaron todos los conceptos demandados, como costas procesales. Así se establece.
Por lo expuesto, se considera procedente la aclaratoria solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y téngase como parte de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Barquisimeto, a los veinte y seis (26) días del mes de junio de 2013.
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Juez
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 26 de junio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Secretaria
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