REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

ASUNTO Nº KP02-L-2013-000648

PARTE ACTORA: 1) JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.730.159; 2) JOSE CECILIO TORREALBA GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 3.537.544; 3) WILMEN ANTONIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 4.733.601; 4) GLADYS JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.466.084; 5) JULIANA DEL CARMEN LADINO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.353.539; 6) WILMEN JOSE DUNO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 7.358.212; 7) JUSTO GERMAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.938.856; 8) ALBERTO JOSE LOYO, titular de la cédula de identidad No. 7.308.984; 9) ORLANDO RAMON AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 7.302.941; 10) RAMON JOSE CHUELLO CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 3.323.259; 11) GERMAN PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 7.276.026; 12) HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.424.657; 13) JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 3.536.363; 14) FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.539.334; 15) GAUDY JOSE TORREALBA LEON, titular de la cédula de identidad No. 9.540.695; 16) LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.252.309; 17) ARGENIS RAMON PEREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 7.355.202; 18) JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.211.307; 19) RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.306.429; 20) OMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.130.192
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.658
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
MOTIVO: JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicio el procedimiento mediante demanda incoada por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.658, actuando como apoderado judicial de los actores.

En fecha 21 de Junio de 2013 es recibida la causa a los efectos de su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del libelo presentado se evidencia que los actores alegan haber prestado servicio para el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) creado mediante Decreto No. 71 del 15/04/1943, adscrito al MINISTERIO DE AMBIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y que acuden a la vía jurisdiccional para demandar el reconocimiento y pago del beneficio de jubilación, pago de pensiones dejadas de percibir, indexación, indemnización, daño moral, beneficio de alimentación, seguro de hospitalización, cirugía y costas, que les fueron vulnerados al obligarlos mediante violencia psicológica ante la inminente supresión del organismo y supuesta privatización a recibir una liquidación por una ínfima suma de dinero; bajo la promesa de incorporarlos a un nuevo organismo, que se crearía en los próximos 45 días.

Pero es el caso que se procedió a la supresión del organismo, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.635, Extraordinario del 28 de Septiembre de 1993.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, por tanto es necesario dilucidar la naturaleza de la relación que vincula a las partes.

De la revisión del libelo presentado se evidencia que los actores alegan el tiempo de servicio y cargo como se detalla a continuación:

1) JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, prestó servicios desde el 12/08/1976 hasta el 28/10/1993, ejerciendo el cargo de JEFE DE TALLER.
2) JOSE CECILIO TORREALBA GRATEROL, prestó servicios desde el 06/11/1986 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de MENSAJERO.
3) WILMEN ANTONIO VILLEGAS, prestó servicios desde el 20/09/1990 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
4) GLADYS JOSEFINA PEREZ, prestó servicios desde el 28/09/1989 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
5) JULIANA DEL CARMEN LADINO DE CASTILLO, prestó servicios desde el 23/10/1986 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
6) WILMEN JOSE DUNO FLORES, prestó servicios desde el 27/01/1992 hasta el 15/07/1996, ejerciendo el cargo de INGENIERO DE INFORMATICA.
7) JUSTO GERMAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, prestó servicios desde el 10/03/1998 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
8) ALBERTO JOSE LOYO, prestó servicios desde el 16/06/1977 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de PLOMERO.
9) ORLANDO RAMON AGUILAR, prestó servicios desde el 16/10/1986 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE TOPOGRAFIA.
10) RAMON JOSE CHUELLO CORDERO, prestó servicios desde el 10/03/1975 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de VIGILANTE.
11) GERMAN PERDOMO, prestó servicios desde el 24/07/1976 hasta el 20/06/1981, ejerciendo el cargo de OBRERO.
12) HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, prestó servicios desde el 14/11/1986 hasta el 15/07/1996, ejerciendo el cargo de DIBUJANTE II.
13) JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, prestó servicios desde el 05/10/1987 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE LIMPIEZA.
14) FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, prestó servicios desde el 16/08/1977 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de CONDUCTOR H5T.
15) GAUDY JOSE TORREALBA LEON, prestó servicios desde el 10/03/1998 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
16) LUIS HERNANDEZ, prestó servicios desde el 01/07/1977 hasta el 31/08/1985, ejerciendo el cargo de INSPECTOR CONSTRUCTOR II.
17) ARGENIS RAON PEREZ ESCOBAR, prestó servicios desde el 20/09/1990 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
18) JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, prestó servicios desde el 04/03/1992 hasta el 15/05/1996, ejerciendo el cargo de CAJERO.
19) RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, prestó servicios desde el 12/08/1976 hasta el 28/10/1993, ejerciendo el cargo de JEFE DE TALLER.
20) OMAR PEREZ, prestó servicios desde el 05/10/1978 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de CONDUCTOR H10T.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define el régimen de los trabajadores al servicio de la Administración Pública.

Art. 6: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada, descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de la Seguridad Social y su contrato de trabajo.

Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social.

El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad. (Destacado del Tribunal)

La Ley del Estatuto de la Función Pública constituye el marco legal general dirigido a regular las relaciones de servicio público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas, nacionales, estadales y municipales. Régimen que comprende lo relativo al sistema de dirección y de gestión de la función pública, así como la articulación de las carreras públicas y, el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de los recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias; régimen disciplinario y normas para el retiro, según lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley.

Sin embargo, en el presente caso estamos frente distintas categorías de trabajadores de acuerdo al cargo y labor que les correspondía realizar, situación que determinará el fuero atrayente para regir la relación de empleo.

Tenemos que los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, (jefe de taller), WILMEN JOSE DUNO FLORES (ingeniero de informática), ORLANDO RAMON AGUILAR, (ayudante de topografía), HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, (dibujante II), JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, (cajero), RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, (jefe de taller), LUIS HERNANDEZ (inspector constructor II) sostienen que prestaron servicio en cargos no denominados como de obrero ni equiparables a ello por la naturaleza de la labor, es decir, tales labores de acuerdo a naturaleza son de empleo público, situación que los excluye desde el punto de vista jurisdiccional del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, pues les corresponde regirse por la Ley Del Estatuto de la Función Pública. Así se establece.

Así las cosas, debe establecerse que la presente reclamación de los ciudadanos antes mencionados corresponde a lo que se ha denominado en la doctrina como contencioso funcionarial, pues se trata del Régimen Jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos.

En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales y determinada la condición de funcionarios públicos de los trabajadores JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, (jefe de taller), WILMEN JOSE DUNO FLORES (ingeniero de informática), ORLANDO RAMON AGUILAR, (ayudante de topografía), HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, (dibujante II), JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, (cajero), RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, (jefe de taller), LUIS HERNANDEZ (inspector constructor II) este despacho pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, ya que tratándose de aspectos que tocan la esfera del orden público debe este Tribunal revisar su competencia para seguir conociendo de la misma.

De las disposiciones normativas citadas se observa que la condición de empleados públicos de los actores JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, (jefe de taller), WILMEN JOSE DUNO FLORES (ingeniero de informática), ORLANDO RAMON AGUILAR, (ayudante de topografía), HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, (dibujante II), JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, (cajero), RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, (jefe de taller), LUIS HERNANDEZ (inspector constructor II) los coloca dentro de un cuadro normativo especial para regular sus relaciones con la Administración Pública, y la misma ley ordena que corresponde a los tribunales en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. (Artículo 93 Ley del Estatuto de la Función Publica) y por tanto, esta juzgadora se declara incompetente para continuar conociendo su pretensión. Así se decide.

Por tanto, se ordena la continuación del presente procedimiento en esta sede jurisdiccional en lo que respecta a JOSE CECILIO TORREALBA GRATEROL (mensajero), WILMEN ANTONIO VILLEGAS (obrero), GLADYS JOSEFINA PEREZ, (obrero), JULIANA DEL CARMEN LADINO DE CASTILLO (obrero), JUSTO GERMAN RODRIGUEZ BERMUDEZ (obrero), ALBERTO JOSE LOYO, (plomero), RAMON JOSE CHUELLO CORDERO (vigilante), GERMAN PERDOMO (obrero), JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA (operador de equipos de limpieza), FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ (conductor h5t), GAUDY JOSE TORREALBA LEON (obrero), ARGENIS RAON PEREZ ESCOBAR (obrero) y OMAR PEREZ (conductor h10t), dada la naturaleza de sus labores. Así se establece.

En consecuencia, una vez se encuentre firme la decisión se remitirá copia certificada de las actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DECISIÓN

De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, (jefe de taller), WILMEN JOSE DUNO FLORES (ingeniero de informática), ORLANDO RAMON AGUILAR, (ayudante de topografía), HENRY JOSE BAEZ CASTILLO, (dibujante II), JOSE ABRAHAM SOTO HERNANDEZ, (cajero), RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, (jefe de taller), LUIS HERNANDEZ (inspector constructor II) al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, por tratarse de que los demandantes supra identificados son funcionarios públicos y que los empleados públicos tienen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prestación de sus servicios y por remisión expresa de la Ley Orgánica del Trabajo le son aplicables específicamente las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales y Municipales; en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por el Tribunal Contencioso Administrativo no siendo competencia de los Tribunales del Trabajo, por tal motivo, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en los términos expuestos y declina su competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir copia certificada del presente expediente al mencionado Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 26 de Junio de 2013. Años 203° y 154°
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez