REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

ASUNTO Nº KP02-L-2013-000654

PARTE ACTORA: 1) JESUS RAMON VIRGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.358.932; 2) FAUSTINO MARIÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 3.414.205; 3) MORAIMA NIEVES ALVARENGA, titular de la cédula de identidad No. 3.728.207; 4) DOMINGO ANTONIO RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 7.307.398; 5) NAYLTH CHAKRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.542.843; 6) RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 4.377.968; 7) RICARDO JOSE GARCIA REYES, titular de la cédula de identidad No. 6.886.426.; 8) JESUS MARIA GIL ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 7.453.603; 9) JESUS LUIS GARCIA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 7.453.603; 10) JUAN BAUTISTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 1.263.260; 11) JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.840.261; 12) ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.576.820; 13) PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.065.556; 14) FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 3.947.426; 15) LUCIA DEL CARMEN COLMENAREZ EVIES, titular de la cédula de identidad No. 2.918.612; 16) LUIS MANUEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 7.426.074; 17) BUENAVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES, titular de la cédula de identidad No. 3.081.397; 18) ELSU CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.845.969; 19) RAUL VICENTE GIMENEZ AGUERO, titular de la cédula de identidad No. 7.423.652; 20) HONORIO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad No. 9.117.167.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.658
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
MOTIVO: JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicio el procedimiento mediante demanda incoada por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.658, actuando como apoderado judicial de los actores.

En fecha 21 de Junio de 2013 es recibida la causa a los efectos de su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del libelo presentado se evidencia que los actores alegan haber prestado servicio para el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) creado mediante Decreto No. 71 del 15/04/1943, adscrito al MINISTERIO DE AMBIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y que acuden a la vía jurisdiccional para demandar el reconocimiento y pago del beneficio de jubilación, pago de pensiones dejadas de percibir, indexación, indemnización, daño moral, beneficio de alimentación, seguro de hospitalización, cirugía y costas, que les fueron vulnerados al obligarlos mediante violencia psicológica ante la inminente supresión del organismo y supuesta privatización a recibir una liquidación por una ínfima suma de dinero; bajo la promesa de incorporarlos a un nuevo organismo, que se crearía en los próximos 45 días.

Pero es el caso que se procedió a la supresión del organismo, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.635, Extraordinario del 28 de Septiembre de 1993.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, por tanto es necesario dilucidar la naturaleza de la relación que vincula a las partes.

De la revisión del libelo presentado se evidencia que los actores alegan el tiempo de servicio y cargo como se detalla a continuación:

1) JESUS RAMON VIRGUEZ MENDOZA prestó servicios desde el 04/10/1977 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE MECANICA.
2) FAUSTINO MARIÑO TORREALBA, prestó servicios desde el 28/09/1989 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
3) MORAIMA NIEVES ALVARENGA, prestó servicios desde el 01/11/1975 hasta el 15/12/1973, ejerciendo el cargo de ASISTENTE DE PERSONAL II.
4) DOMINGO ANTONIO RINCONES, prestó servicios desde el 01/04/1987 hasta el 29/09/1995, ejerciendo el cargo de INGENIERO CIVIL II.
5) NAYLETH CHAKRA GONZALEZ, prestó servicios desde el 01/08/1992 hasta el 15/07/1996, ejerciendo el cargo de DIRECTORA DE PREESCOLAR.
6) RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA, prestó servicios desde el 21/04/1997 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE PLANTA.
7) RICARDO JOSE GARCIA REYES, prestó servicios desde el 06/11/1986 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de MECANICO CLORADOR.
8) JESUS MARIA GIL ANDRADE, prestó servicios desde el 12/11/1981 hasta el 25/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO PLOMERO II.
9) JESUS LUIS GARCIA SOTO, prestó servicios desde el 26/06/1974 hasta el 15/07/1996, ejerciendo el cargo de INGENIERO JEFE DE DEPARTAMENTO.
10) JUAN BAUTISTA TORREALBA, prestó servicios desde el 11/07/1974 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE PLANTA.
11) JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ, prestó servicios desde el 04/04/1991 hasta el 30/06/1999, ejerciendo el cargo de ANALISTA.
12) ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA, prestó servicios desde el 17/09/1987 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE OPERADOR.
13) PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ, prestó servicios desde el 05/06/1975 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE PLANTA.
14) FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO, prestó servicios desde el 06/11/1974 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de CENTRALISTA DE RADIO.
15) LUCIA DEL CARMEN COLMENAREZ EVIES, prestó servicios desde el 16/03/1986 hasta el 30/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
16) LUIS MANUEL SALCEDO prestó servicios desde el 08/04/1991 hasta el 15/07/1996, ejerciendo el cargo de INSPECTOR DE OBRAS.
17) BUENA AVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES, prestó servicios desde el 28/08/1978 hasta el 15/03/1994, ejerciendo el cargo de COBRADOR.
18) ELSY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ, prestó servicios desde el 25/01/1990 hasta el 15/02/2001, ejerciendo el cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO.
19) RAUL VICENTE GIMENEZ AGUERO, prestó servicios desde el 06/04/1991 hasta el 02/10/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.
20) HONORIO JOSE SALAS, prestó servicios desde el 06/05/1991 hasta el 05/06/1993, ejerciendo el cargo de OBRERO.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define el régimen de los trabajadores al servicio de la Administración Pública.

Art. 6: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada, descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de la Seguridad Social y su contrato de trabajo.

Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social.

El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad. (Destacado del Tribunal)

La Ley del Estatuto de la Función Pública constituye el marco legal general dirigido a regular las relaciones de servicio público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas, nacionales, estadales y municipales. Régimen que comprende lo relativo al sistema de dirección y de gestión de la función pública, así como la articulación de las carreras públicas y, el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de los recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias; régimen disciplinario y normas para el retiro, según lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley.

Sin embargo, en el presente caso estamos frente distintas categorías de trabajadores de acuerdo al cargo y labor que les correspondía realizar, situación que determinará el fuero atrayente para regir la relación de empleo.

Tenemos que los ciudadanos MORAIMA NIEVES ALVARENGA (asistente de personal II), DOMINGO ANTONIO RINCONES (ingeniero civil II), NAYLETH CHAKRA GONZALEZ (directora de preescolar), RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA (operador de planta), JESUS LUIS GARCIA SOTO (ingeniero jefe de departamento), JUAN BAUTISTA TORREALBA (operador de planta), JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ (analista), ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA (auxiliar de operador), PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ (operador de planta), FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO (centralista de radio), LUIS MANUEL SALCEDO (inspector de obras), BUENA AVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES (cobrador), ELSY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ (analista de presupuesto), sostienen que prestaron servicio en cargos no denominados como de obrero ni equiparables a ello por la naturaleza de la labor, es decir, tales labores de acuerdo a naturaleza son de empleo público, situación que los excluye desde el punto de vista jurisdiccional del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, pues les corresponde regirse por la Ley Del Estatuto de la Función Pública. Así se establece.

Así las cosas, debe establecerse que la presente reclamación de los ciudadanos antes mencionados corresponde a lo que se ha denominado en la doctrina como contencioso funcionarial, pues se trata del Régimen Jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos.

En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales y determinada la condición de funcionarios públicos de los trabajadores MORAIMA NIEVES ALVARENGA (asistente de personal II), DOMINGO ANTONIO RINCONES (ingeniero civil II), NAYLETH CHAKRA GONZALEZ (directora de preescolar), RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA (operador de planta), JESUS LUIS GARCIA SOTO (ingeniero jefe de departamento), JUAN BAUTISTA TORREALBA (operador de planta), JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ (analista), ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA (auxiliar de operador), PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ (operador de planta), FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO (centralista de radio), LUIS MANUEL SALCEDO (inspector de obras), BUENA AVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES (cobrador), ELSY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ (analista de presupuesto) este despacho pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, ya que tratándose de aspectos que tocan la esfera del orden público debe este Tribunal revisar su competencia para seguir conociendo de la misma.

De las disposiciones normativas citadas se observa que la condición de empleados públicos de los actores MORAIMA NIEVES ALVARENGA (asistente de personal II), DOMINGO ANTONIO RINCONES (ingeniero civil II), NAYLETH CHAKRA GONZALEZ (directora de preescolar), RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA (operador de planta), JESUS LUIS GARCIA SOTO (ingeniero jefe de departamento), JUAN BAUTISTA TORREALBA (operador de planta), JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ (analista), ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA (auxiliar de operador), PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ (operador de planta), FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO (centralista de radio), LUIS MANUEL SALCEDO (inspector de obras), BUENA AVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES (cobrador), ELSY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ (analista de presupuesto) los coloca dentro de un cuadro normativo especial para regular sus relaciones con la Administración Pública, y la misma ley ordena que corresponde a los tribunales en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. (Artículo 93 Ley del Estatuto de la Función Publica) y por tanto, esta juzgadora se declara incompetente para continuar conociendo su pretensión. Así se decide.

Por tanto, se ordena la continuación del presente procedimiento en esta sede jurisdiccional en lo que respecta a JESUS RAMON VIRGUEZ MENDOZA (ayudante de mecánica), FAUSTINO MARIÑO TORREALBA (obrero), RICARDO JOSE GARCIA REYES (mecánico clorador), JESUS MARIA GIL ANDRADE (obrero plomero II), LUCIA DEL CARMEN COLMENAREZ EVIES (obrero), RAUL VICENTE GIMENEZ AGUERO (obrero) y HONORIO JOSE SALAS (obrero) dada la naturaleza de sus labores. Así se establece.

En consecuencia, una vez se encuentre firme la decisión se remitirá copia certificada de las actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DECISIÓN

De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de los ciudadanos MORAIMA NIEVES ALVARENGA (asistente de personal II), DOMINGO ANTONIO RINCONES (ingeniero civil II), NAYLETH CHAKRA GONZALEZ (directora de preescolar), RAMON ANTONIO ABREU ESCALONA (operador de planta), JESUS LUIS GARCIA SOTO (ingeniero jefe de departamento), JUAN BAUTISTA TORREALBA (operador de planta), JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ (analista), ANTONIO JOSE PIÑA TORREALBA (auxiliar de operador), PEDRO JOSE CUICAS RODRIGUEZ (operador de planta), FORTUNATA DEL ROSARIO CUICAS DE CAMACARO (centralista de radio), LUIS MANUEL SALCEDO (inspector de obras), BUENA AVENTURA DEL CARMEN LOPEZ MONTES (cobrador), ELSY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ (analista de presupuesto) al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, por tratarse de que los demandantes supra identificados son funcionarios públicos y que los empleados públicos tienen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prestación de sus servicios y por remisión expresa de la Ley Orgánica del Trabajo le son aplicables específicamente las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales y Municipales; en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por el Tribunal Contencioso Administrativo no siendo competencia de los Tribunales del Trabajo, por tal motivo, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en los términos expuestos y declina su competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir copia certificada del presente expediente al mencionado Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 26 de Junio de 2013. Años 203° y 154°
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:30 p.m.



La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez