En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-568 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS RAGA 01, RL. Debidamente registrada por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 32, protocolo primero, de fecha 21 de junio de 2007.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: HEILMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 112, de fecha 31 de enero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos por la ciudadana GRACE DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, en expediente Nº 078-2010-01-00396.


M O T I V A
Se inició esta causa el 09 de agosto de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 1 al 17), que lo dio por recibido el 12 de agosto de 2011 (folio 37), ordenando subsanar el recurso de nulidad en fecha 20 de septiembre de 2011 (39).

En fecha 23 de septiembre de 2011, el abogado HEILMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.126, quien no presento poder, procede a darse por notificado y a subsanar el libelo, consignando copia certificada del expediente administrativo y en fecha 28 de septiembre de 2011, los representantes legales de la asociación ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ROMAN y OMAR ARNOLDO ARAUJO LEON, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-9.628684 y V-7.439.481, respectivamente, ratifican la consignación realizada por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO (folios 40 al 181), admitiendo el recurso por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 182 y 183).

El 12 de junio de 2013 (folio 67), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 28 de septiembre de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal.

Así las cosas, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (28/09/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de junio de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:40 am.-

LA SECRETARIA
WSRH/mps.-