En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-693 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LABORATORIO BRICEÑO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, tomo 2-C, de fecha 15 de abril de 1983.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAMON ESCOVAR LEON, DARKYS QUINTERO RICO, DANNY PAUL ORTIZ, GABRIEL MORENO VIERA, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 10.594, 59.332, 62.967 y 114.380, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 954, de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en procedimiento que declaró con lugar la solicitud de desmejora por las ciudadanas VIRGINIA SANTELIZ, MARIA ASUAJE, MARIA SANGRONI, SUHAR TOMASA MENDOZA PRINCIPAL, en expediente Nº 005-2007-01-2572.


M O T I V A
Se inició esta causa el 25 de mayo de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 19), que lo dio por recibido el 26 de mayo de 2009 (folio 20), admitiendo en fecha 15 de julio de 2010 (folio 39 al 42).

En fecha 27 de mayo de 2011, el abogado Danny Paúl Ortiz, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna legajo de copias a los fines legales consiguientes, siendo esta la última actuación realizada por dicha parte (folio 43).

El 20 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 44 al 63), y en fecha 28 de septiembre de 2011, se ordena su remisión a los juzgados laborales del estado Lara para su conocimiento (folio 64).

En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió la presente causa por este Tribunal, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), y el dia 30 de enero de 2012, mediante auto se dejo constancia que la causa se encuentra debidamente admitida ordenando continuar el tramite (folios 65 y 66).

El 12 de junio de 2013 (folio 67), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 27 de mayo de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal; siendo necesario acotar que las incidencias ocurridas, respecto a la competencia del Tribunal que conocería del asunto, no suspendería la continuación del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (27/05/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de junio de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:40 am.-

LA SECRETARIA
WSRH/mps.-