En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-336 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, libro adicional Nº 1, cuya ultima reforma estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2006 bajo el Nº 31, tomo 46-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.965.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 0063, del expediente 005-2006-01-01910, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede centro, del Estado Lara, de fecha 09 de marzo de 2007 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MENDOZA contra SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR)
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M O T I V A
Se inició esta causa el 20 de junio de 2007 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1 al 24), que lo dio por recibido el 21 de junio de 2007 (folio 152) y admitió la fecha 25 de junio del mismo año y ordenó librar las boletas respectivas (folios 153 al 155).
En fecha 28 de febrero del 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010. (folio 244 al 259).
El 11 de julio de 2012, lo dio por recibido este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, y deja constancia en fecha 17 de julio del mismo año que se encuentra en fase de aceptación y juramentación del defensor ad litem designado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo que lo conoció,
El 14 de junio de 2013 (folio 266), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 12 de junio del 2013, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:
“En horas de despacho del día de hoy doce (12) de junio de 2013, comparece por ante esta Autoridad el ciudadano SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965, en su carácter de apoderado judicial de SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR) carácter que consta en autos, con el objeto de exponer lo siguiente: Desisto del procedimiento del presente Recurso de Nulidad y solicito a ese competente Tribunal que ordene el cierre y archivo del presente expediente”.
Verificada la representación del mencionado abogado y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se revoca la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 04 de octubre de 2007, en el cuaderno Nº KE01-X-2007-177, el cual se acuerda agregarlo al asunto principal.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto Centro, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de junio de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
WSRH/mps
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