En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2010-661 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 3-A, de fecha 17 de octubre de 1988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.382.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00493, de fecha 26 de marzo de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en procedimiento que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COROBA FALCON, en expediente Nº 005-2009-01-002078.
M O T I V A
Se inició esta causa el 28 de noviembre de 2010, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que previa distribución la remitió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 2 al 15), que lo dio por recibido el 29 de noviembre de 2010 (folio 63), quien ordena subsanar una omisión y luego de subsanada admite la demanda en fecha 14 de diciembre de 2010 (folio 74 al 75).
En fecha 27 de octubre de 2011, el abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se notifique a la trabajadora accionante en el procedimiento administrativo, siendo esta la última actuación realizada por dicha parte (folio 120).
El 18 de junio de 2013 (folio 143), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 27 de octubre de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (27/10/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de junio de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:35 pm.-
LA SECRETARIA
WSRH/rh.-
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