En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-145 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ASNALDO JOSÉ REYES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.739.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.714, asistiendo al demandante.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1407, de fecha 16 de noviembre de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en procedimiento que declaró procedente la solicitud de calificación de faltas, formulada por sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A., en el expediente Nº 013-2010-01-00131.


M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de marzo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 1 al 5), que lo dio por recibido el 03 de mayo de 2011 (folio 75), quien ordena subsanar una omisión y luego de subsanada admite la demanda en fecha 13 de mayo de 2011 (folio 78 al 80).

En fecha 02 de agosto de 2011, el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.714, asistiendo a la parte actora, consigna copias del libelo de demanda a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 81).

En fecha 17 de enero de 2012, el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.714, plantea el desistimiento por acuerdo transaccional con la empresa, acuerdo que fue celebrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin embargo, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se verificó que el abogado supra mencionado, se encuentra asistiendo a la parte demandante, por lo que no esta facultado mediante poder, para realizar la solicitud de desistimiento (folio 122).

El 18 de junio de 2013 (folio 130), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 02 de agosto de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de dos (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (02/08/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de junio de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:15 pm.-

LA SECRETARIA
WSRH/rh.-