En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-625 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 5-E, de fecha 02 de julio de 1984, posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 56, tomo 13-A, folio 294, de fecha 23 de marzo de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, FRANCISCO CIVILETTO SPADA Y WILMER JAVIER NÚÑEZ CHIRIVELLA, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 104.142 y 119.634, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 116, de fecha 02 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en procedimiento que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ, en expediente Nº 013-2010-01-00223.
M O T I V A
Se inició esta causa el 12 de agosto de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que previa distribución la remitió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 1 al 6), que lo dio por recibido el 16 de agosto de 2011 (folio 10), admitiéndola en fecha 23 de septiembre de 2011 (folio 94 al 95).
En fecha 16 de septiembre de 2011, el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 7.705, apoderado de la demandante, consigna copias certificadas del libelo procedimiento administrativo, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 12).
El 18 de junio de 2013 (folio 96), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 16 de septiembre de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de dos (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (19/09/2011), hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de junio de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:30 pm.-
LA SECRETARIA
WSRH/rh.-
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