En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-N-2010-776

PARTE RECURRENTE: TRAKI SAU PLUS C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 3, Tomo 28-A-Pro, de fecha 06 de julio de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JOSE AMARO PEÑA, HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO y EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.255, 117.631 y 11.499, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01603 de fecha 16 de diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Rafael Alcántara Polanco, titular de la cedula de identidad Nº E-82.192.540, del expediente 005-2009-01-02024.


M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 16 de septiembre de 2010 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 19), quien previa distribución asignó para el conocimiento del al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual la dio por recibido el 20 de septiembre del mismo año (folio 36).


Seguidamente el día 20 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 37 al 50), y en fecha 13 de diciembre de 2010, se ordena su remisión a los juzgados laborales del estado Lara para su conocimiento (folio 55).

En fecha 12 de enero de 2012, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio (folio 56). El 20 de enero de 2011, este juzgado plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando su remisión a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 21 del mismo mes y año, (folios 57 al 66).

En fecha 02 de noviembre de 2012, se dan por recibidas las resultas provenientes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la competencia para conocer el recurso contencioso de nulidad a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 67 al 172).

Finalmente en fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, remite las actuaciones a los tribunales de juicio (folio 173 al 175); siendo recibido por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral en fecha 14 de noviembre de 2012 (folio 176).

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2012, la Juez declara la perención de la instancia, decisión que es apelada y declarada con lugar, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción (folios 177 al 194).

El día 14 de junio de 2013, el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, da por recibido nuevamente el presente asunto (folio 198).
Posteriormente el 14 de junio de 2013 (folio 199), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 13 de junio de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no consigno poder original del demandante.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, pues no señalo el domicilio del tercero interesado ciudadano RAFAEL ALCANTARA POLANCO, ni agrego el documento que demuestre la notificación del acto administrativo para determinar la caducidad de la acción, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 2 y 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01603 de fecha 16 de diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Rafael Alcántara Polanco, titular de la cedula de identidad Nº E-82.192.540, del expediente 005-2009-01-02024, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2, 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01603 de fecha 16 de diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Rafael Alcántara Polanco, titular de la cedula de identidad Nº E-82.192.540, del expediente 005-2009-01-02024, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2, 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 03 de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
WSRH/mps.-