REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)


SOLICITUD Nº 13-222-A2

SOLICITANTE: ARISTIDES JOSÉ ESCALONA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.169, domiciliado en la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán, estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 25 de febrero del año en curso, por el ciudadano ARISTIDES JOSÉ ESCALONA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.169, domiciliado en la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán, estado Lara, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PÉREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, con domicilio procesal en la calle Trasandina, diagonal al Banco Provincial, en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agrícola, que ha venido ocupando de manera quieta, pacífica, notoria y públicamente por más de dos (02) años a la vista de todos con ánimo de dueño con un área superficial de OCHO HECTÁREAS (8 Has), la cual ha plantado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola el cual se encuentra plantado de café frutal y perimetralmente cercada con alambres de púas y postes de madera, y tiene un costo de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 BS.F), invertidos en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra, ubicado específicamente en el sitio denominado La Barranca en la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán, estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Ramón Escalona, SUR: Colinda con terrenos ocupados Alirio Dudamel, ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Ramón Escalona y OESTE: Colinda con carretera principal, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría. Que en esta misma fecha este Tribunal, ordeno darle entrada por secretaria a dicha solicitud y le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Juzgado: SOLICITUD Nº 13-222-A2

Que en fecha 27 de febrero del año que discurre, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos y la realización de inspección judicial sobre el fundo agrícola con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.

Que en fecha 10 de abril del año en curso, el solicitante no compareció ni por si, ni por medio de abogado, por lo que este Tribunal declaro desierto la evacuación de testigos y la inspección judicial fijados para ese día.

Que en fecha 25 de abril del año 2013, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la realización de evacuación de testigos e inspección judicial.

Del acta de fecha 06 de Junio de 2013, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Sitio denominado la Barranca, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, constante de una superficie de OCHO HECTAREAS (8 Has), esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Ramón Escalona, SUR: Colinda con terrenos ocupados Alirio Dudamel, ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Ramón Escalona y OESTE: Colinda con carretera principal. Se deja constancia de lo siguiente: Se observo un fundo agrícola, el cual se encuentra perimetralmente cercado con alambres de púas y postes de madera, y aproximadamente cuarenta y cinco mil (45.000) plantas de café de dos años de sembrado de la variedad Cataguy. Seguidamente se procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: YOHANNY ANTONIO VALERA VEGAS y DARIO SEGUNDO CORTEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.240.154 y 20.322.755, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: YOHANNY ANTONIO VALERA VEGAS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: asimismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si como ese tiempo tiene hasta un poco más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque lo he visto sembrar y echar para adelante. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: DARIO SEGUNDO CORTEZ YEPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si el las ha tenido de esa manera. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si por ahí más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque soy vecino

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre la unidad de producción anteriormente descrita y las declaraciones de los testigos: YOHANNY ANTONIO VALERA VEGAS y DARIO SEGUNDO CORTEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.240.154 y 20.322.755, respectivamente, domiciliados en el Caserío Barranca, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ARISTIDES JOSÉ ESCALONA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.169, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM