REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
SOLICITUD: Nº 13-221-A2.
SOLICITANTE: TANIA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.519.564, domiciliada en el Caserio Lomas del Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.519.564, domiciliada en Lomas del Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Lomas del Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de un fundo agrícola plantado de café frutal y perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, con un área superficial de terreno de diez hectáreas(10 has), que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Marino Escobar; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Leonidas Escobar y Rohel Escalona; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Rohel Escalona y por el OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Lorenzo Rodríguez; el valor de dichas bienhechurías es de mil bolívares (1.000.000.00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Febrero de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana Tania Margarita Fernández, asistida por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación de Tierras, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-221-A2 (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de Febrero de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 10 de Abril de 2013. (Folio 07).
En fecha 10 de Abril de 2013, mediante auto se declara desierta la Inspección Judicial. (Folio 08).
En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió diligencia, suscrita por la abogada Crisbel Martínez, la cuál solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial. (Folio 09).
En fecha 25 de Abril de 2013, mediante auto se fijo fecha de Inspección Judicial para el día 06 de Junio de 2013. (Folio 10).
En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Lomas del Cauro, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…De un pequeño fundo agrícola con una extensión de DIEZ HECTAREAS (10 Has) aproximadamente, plantado de aproximadamente cuarenta y cinco mil (45.000) plantas de café frutal de la variedad Cataguy y perimetralmente cercada con alambres de púas y postes de madera…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: RAMÓN ARISTOBULO ESCALONA y WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.578.448 y 11.589.867. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, RAMÓN ARISTOBULO ESCALONA, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si mas o menos eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí porque lo he visto. Es todo SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque ella lo fundó, sembrado por ella y lo he visto. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí la conozco y la trato. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si más o menos eso. Es todo QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si porque la he visto. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque la conozco y lo he visto todo. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RAMÓN ARISTOBULO ESCALONA y WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.578.448 y 11.589.867., respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana TANIA MARGARITA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.519.564, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 13-221-A2.
ACAM/AM/MM
|