REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-231-A2.

SOLICITANTE: RONAYRA COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.090, domiciliada en el Caserío El Cielito, Parte Alta, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RONAYRA COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.090, domiciliada en el Caserío El Cielito, Parte Alta, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.831, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío El Cielito, Parte Alta, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de una vivienda de habitación familiar con un área de construcción de ciento diez metros (110.00 mts 2), construida de paredes de bloque, piso de cemento pulido, cubierta de techo de acerolit, una sala, una cocina, un comedor, cuatro habitaciones, un baño, un porche, puertas de hierro, ventanas de romanilla y electricidad interna; un galpón con un área de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (67.98 mts 2), construido con paredes de bahareque, piso de tierra, cubierta de techo de zinc, puertas de madera, ventanas de madera y electricidad externa; un galpón con un área de ciento setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (170.67 mts 2), construido con paredes de bloque, piso de tierra, cubierta de techo de zinc, puertas de madera, ventanas de hierro, portón de hierro y electricidad externa; un galpón con un área de setenta y siete metros cuadrados (77.00 mts 2), construido con paredes de bahareque, piso de cemento techo de zinc y electricidad externa; un galpón con un área de diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (17.50 mts 2), construido con paredes de bloques y piso de cemento. La cerca perimetral tiene área de mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados con treinta y dos centímetros (1.421.32 mts 2), con paredes de bloque y cerca de alfajol. Asimismo se encuentran plantados árboles frutales como mango, mandarina, limón criollo, lechosa, níspero, naranja california, aguacate, plátano, cambur y ochenta mil plantas de café, plantado sobre una superficie de terreno con un área de cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (5.872.28 mts 2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras; que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: del vértice v-20 al vértice v-28, mide quinientos sesenta y siete metros con doce centímetros (567.12 mts) y colinda con la Quebrada la Choquera ; SUR: del vértice V-34 al vértice V- 6, mide quinientos trece metros con treinta y ocho centímetros (513,38 mts) y colina con carretera vía Quebrada seca y carretera vía la Choquera ESTE: del vértice V-6 al vértice V-2, mide cuatrocientos seis metros con setenta y un centímetros (406,71 mts) y colinda con carretera vía la Choquera y por el OESTE: del vértice V-28 al vértice V-34, mide doscientos doce metros con dieciséis centímetros (212,16 mts) y colinda con terrenos de Yonny Gimenez; el valor de dichas bienhechurías es de mil quinientos bolívares (1.500.000.00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 29 de Abril de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana Ronayra Coromoto Villegas Gil, asistida por la Abogada Carla Dioselis López, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, constancia de ocupación de Tierras y constancia de residencia, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-231-A2 (Folios 01 al 07).

En fecha 03 de Mayo de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 06 de Junio de 2013. (Folio 08).

En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío El Cielito, parte alta, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Una vivienda de habitación familiar con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2), construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, cubierta de techo de acerolit, cuenta con 01 sala, con 01 cocina, 04 habitaciones, 01 baño, 01 porche, puertas de hierro, ventanas de romanillas y electricidad interna; un galpón con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (67,98 Mts2), construido de paredes de bahareque, piso de tierra, cubierta de techo de zinc, cuenta con paredes de madera, ventanas de madera y electricidad externa; un galpón de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADO CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (170,67 Mts2) construido con paredes de bloque, piso de tierra, cubierta de techo de zinc, cuenta con puertas de madera, ventanas de hierro, portón de hierro y electricidad externa; un galpón con un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2) construida con paredes de bahareque, piso de cemento, cubierta de techo de zinc y electricidad externa; un galpón con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mts2) construido de paredes de bloques y piso de cemento, asimismo se observo que los galpones antes descritos son utilizados para guardar insumos y maquinarias agrícolas. La cerca perimetral del área donde están construidos la vivienda principal y los galpones, cuenta con un área de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (1.421,32 Mts2) y esta cercado de paredes de bloque y cerca de alfajor. De igual manera se encuentran plantados árboles frutales como mango, mandarina, limón criollo, lechosa, níspero, naranja California, aguacate, plátanos, cambur y ochenta mil (80.000) plantas de café todo ello construido sobre una superficie de terreno de tiene un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (5.872,28 Mts2). También se observaron 2 tanques de cemento con una capacidad de 30mil litros cada uno…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMÉNEZ TORRES Y CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.239.732 y 16.417.738. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JUAN CARLOS JIMÉNEZ TORRES, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si la conozco y me consta que ocupa y construyo dichas bienhechurías. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta porque la conozco y lo he visto. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo.

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si la conozco desde hace más de quince (15) años y si me consta que ella ocupa y construyo esas bienhechurías. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta, porque desde los quince años que la vengo conociendo he viso que con el esfuerzo de ella, de su café ha construido las bienhechurías por sus propios medios. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JUAN CARLOS JIMÉNEZ TORRES Y CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.239.732 y 16.417.738, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana RONAYRA COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.090, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Molina Fernández.






SOLICITUD: 13-231-A2.
ACAM/AM/MM