REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
SOLICITUD: Nº 13-232-A2.
SOLICITANTE: KENEDDY ANTONIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 14.352.370, domiciliado en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KENEDDY ANTONIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 14.352.370, domiciliado en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de un fundo agrícola plantado de café frutal y perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, con un área superficial de terreno de diez con once (10,11 has), que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Elis Samuel ; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Neisi Conde; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Urbano Valera y por el OESTE: Colinda con Neisi Conde; el valor de dichas bienhechurías es de Novecientos mil bolívares (900.000.00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 29 de Abril de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Kennedy Antonio Linares González, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación de Tierras, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-232-A2 (Folios 01 al 06).
En fecha 03 de Mayo de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 06 de Junio de 2013. (Folio 07).
En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Se observo un fundo agrícola, el cual se encuentra perimetralmente cercado con alambres de púas y postes de madera, y aproximadamente cuarenta y cinco mil (45.000) plantas de café entre dos y diez años de sembrado de la variedad Cataguy…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: EDUARD JOSÉ ESCALONA SANDOVAL y ARISTIDES JOSE ESCALONA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.506.446 y 19.616.169, Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, EDUARD JOSÉ ESCALONA SANDOVAL, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si naguara de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si yo se que eso es de el, a mi me consta yo lo he visto trabajando por ahí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: El trabaja tranquilo en eso. Es todo CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si puede ser porque el trabajo del café es cariñoso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si desde que yo estaba chiquito lo he visto por aquí. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque yo lo conozco a él. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, ARISTIDES JOSE ESCALONA SANDOVAL, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco, si se que tiene el café ahí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si eso esta aproximado en ese valor. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si yo lo conozco desde que estaba pequeño. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque lo conozco desde que yo estaba pequeño. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: EDUARD JOSÉ ESCALONA SANDOVAL y ARISTIDES JOSE ESCALONA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.506.446 y 19.616.169, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano KENNEDDY ANTONIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.352.370, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 13-232-A2.
ACAM/AM/MM
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