REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000465.
PARTES:
RECURRENTE: PASTORA YAKELIN CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.884.336.
CONTRARECURRENTE: JUAN LUÌS GIMENEZ GARCÌA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.702.303.
MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana PASTORA YAKELIN CARRASCO GARCIA, debidamente asistida por el abogado Edgar Hernández Freitez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.744, en contra de la sentencia de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la mencionada recurrente, contra el ciudadano JUAN LUÌS GIMENEZ GARCÌA.

En fecha 22 de mayo de 2013, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 21 de junio de 2013, se celebró la audiencia oral respectiva, previa formalización del recurso.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente recurso, se apela de la sentencia de fecha 02 de mayo de 2013, que declaró el desistimiento de la demanda de manutención, por la inasistencia de las partes a dicho acto. En ese orden, en la interlocutoria recurrida se puede apreciar:

“(…) los ciudadanos PASTORA YAKELIN CARRASCO GARCIA Y JUAN LUÍS GIMENEZ GARCIA, titulares de las cedulas Nº V-15.884.336 y V-12.702.303, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto (sic) la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento…”


Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, argumentando la parte recurrente, que no puedo acudir a la fase de mediación Audiencia Preliminar, por causas de fuerza mayor al presentar inconvenientes de salud, para lo cual consignó una constancia médica emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Para la siguiente resolución, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la inasistencia de la parte actora a la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar, acarrea el desistimiento de la demanda, dejando expresa constancia mediante sentencia oral el juzgador en el mismo acto. En ese orden, la citada norma contempla:
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.(Subrayado de esta sentencia)

Como se puede apreciar, el a quo declaró terminado el procedimiento conforme a derecho, al no constar la asistencia a dicha audiencia de ninguna de las parte. Asimismo, tampoco consta en autos donde la parte accionante, previo a dicho acto, le haya peticionado el diferimiento del mismo, por lo cual se dictó correctamente el desistimiento. Ahora bien, la parte actora mediante el presente recurso demostró ante esta Alzada, que su inasistencia fue por causas justificadas, tal y como se evidencia en la constancia médica presentada. En consecuencia, la apelación debe prosperar. Asì se declara.
Sobre la inasistencia de alguna de las partes a la fase de mediación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el juzgador de la alzada puede determinar si la causa de inasistencia fue justificada y asì evitar incidencias probatorias ante el Tribunal de la causa. En ese orden, en fecha 06 de marzo de 2007, sentenció lo siguiente:
“(…)En esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala considera oportuno declarar lo siguiente: Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente…” (N° AA60-S-2006-001696)
Como se puede apreciar, en este recurso se demostró la causa de inasistencia a dicha audiencia, prueba que es valorado por este administrador de justicia. Ahora bien, aclara este Tribunal que pese a que es procedente la apelación planteada, las actuaciones del a quo, fueron ejercidas conforme al citado artículo 472 Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende, conforme a derecho ante tal inasistencia. Asì se establece.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PASTORA YAKELIN CARRASCO GARCIA, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, SE REVOCA el fallo recurrido, y se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, de la Audiencia Preliminar.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 21 días del mes de junio de 2013, años 203º 154º

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECREARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha, se publicó a las 11:31 a.m. registrada bajo el Nº 63-2013.


LA SECRETARIA