REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2011-000147
Solicitante: Regina Del Rosario López Marchán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.856.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de mayo de 2.013, la ciudadana Regina Del Rosario López Marchán, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Marcos Chacín, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento del niño, asentó la cédula de identidad del padre de su hijo, ciudadano Naudy Antonio Montes Domoromo, como NO PORTA, siendo lo correcto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.697.267. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Naudy Antonio Montes Domoromo, fotocopia de la cédula de identidad del referido ciudadano, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Admitida la solicitud en fecha 28 de mayo de 2.013, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de junio de 2.013, siendo la oportunidad fijada, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 06 de junio de 2.013, fue consignado por la solicitante debidamente asistida por el Defensor Público (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Marcos Chacín, un ejemplar del diario El Caroreño donde aparece publicado el Cartel ordenado en el auto de admisión.
En fecha 25 de junio de 2.013, se dejó constancia que venció el cartel debidamente publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio siete (07) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Naudy Antonio Montes Domoromo, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente existe error en el acta de nacimiento del niño, en cuanto al número de la cédula de identidad de su padre, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Regina Del Rosario López Marchán, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de su padre como: V- 11.697.267.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 76, de fecha de presentación 10 de octubre de 2.005. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259 -2.013 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2013-000147