REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000149

Solicitante: Gladys Maria Prieto de Timaure, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.385.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 30 de mayo de 2.013, la ciudadana Gladys Maria Prieto de Timaure, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Marcos Chacín, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, alegando que el funcionario encargado de asentar su acta de nacimiento, omitió asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana Elida Del Carmen Pérez, quien es la madre del niño, siendo lo correcto, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.450.166. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Elida Del Carmen Pérez Dávila, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de colocación familiar.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.013, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 04 de junio de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde recibió el cartel para su debida publicación y en fecha 05 de junio de 2.013, fue consignado un ejemplar del diario El Caroreño donde aparece debidamente publicado el Cartel ordenado. En fecha 06 de junio de 2.013, siendo la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien emitió su opinión. En fecha 21 de junio de 2.013, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio tres (03) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Elida Del Carmen Pérez, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se omitió asentar en el acta de nacimiento del niño, el número de la cédula de identidad de la ciudadana Elida Del Carmen Pérez, quien es su madre, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys Maria Prieto de Timaure, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de su madre ciudadana Elida Del Carmen Pérez Dávila, como: V- 12.450.166.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1671, de fecha de presentación 10 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2.013 y se publicó siendo las 03:36 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2013-000149