REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000182
Solicitantes: Arelys Cecilia Pérez Rodríguez y Dennys Rafael Aponte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.847.736 y V- 16.768.191, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Arelys Cecilia Pérez Rodríguez y Dennys Rafael Aponte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.847.736 y V- 16.768.191, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Dennys Rafael Aponte, ya identificado, se compromete aportar a la ciudadana Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00Bs) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340395343953014567, del Banco Banesco, a nombre de la madre de su hijo. En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en cuanto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260 - 2.013 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000182
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