REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000193
Solicitantes: Elis José Alvarez Linarez y María Mariela Martínez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.424.732 y 16.441.151, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús José Riera Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.164.
MOTIVO. Conversión en Divorcio
Por escrito presentado ante el tribunal de Protección de Niño y del Adolescente en fecha seis (06) de junio de 2.012, por los ciudadanos Elis José Alvarez Linarez y Maria Mariela Martínez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.424.732 y 16.441.151, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús José Riera Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.164, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 08 de junio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se instó a los solicitantes señalar lo concerniente a las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de junio de 2.012, la ciudadana Maria Mariela Martínez Pinto, ya identificada, asistida por el abogado Jesús José Riera Alvarez, ya identificado, consignó lo referente a las medidas provisionales.
En fecha 14 de junio de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de junio de 2.012, se dicto decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Maria Mariela Martínez Pinto
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tiene derecho a visitar al niño los días martes, jueves y sábados, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, recreación y estudio del niño.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre cancelara la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales”.
En fecha 25 de junio de 2.013, comparecieron los solicitantes, quienes expusieron: “Por cuanto ha transcurrido un año y no ha existido reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Asimismo solicitamos que cambie el monto de la Obligación de Manutención y sea fijada la misma en setecientos bolívares (700,00bs) mensuales, tal como se acordó en el expediente KP12-V-2011-213. Es todo.” (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil y tal como consta en autos, puesto que ambas partes manifestaron que no existe reconciliación alguna, en consecuencia, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Elis José Alvarez Linarez y Maria Mariela Martínez Pinto, ya identificados en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 2.006, extendida bajo el Nº 298, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y respecto a la obligación de manutención, la misma se modifica según la solicitud realizada por los ciudadanos Elis José Alvarez Linarez y María Mariela Martínez Pinto, ya identificados, en consecuencia el ciudadano Elis José Alvarez Linarez cancelará la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs. ).
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 258- 2.013 y se publico siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
ASUNTO: KP12-V-2012-000193.
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