REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000166
Solicitante: Zulay Beatriz Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.507.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2.013, la ciudadana Zulay Beatriz Cañizales, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón Antonio Carrasco, titular de la cedula de identidad N° 5.926.051. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tio materno ciudadano Carlos Jose Cañizales (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.557. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 17 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente la declaración de las testigos ciudadanas Ninfa Cleotilde Carrasco y Genesis Antonieta Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.315 y V-20.249.337, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión del ciudadano Carlos Jose Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.557, curador propuesto.
En fecha 20 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Ninfa Cleotilde Carrasco y Genesis Antonieta Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.315 y V-20.249.337, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 21 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Jose Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.557, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ninfa Cleotilde Carrasco y Genesis Antonieta Carrasco, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Jose Cañizales, ya identificado plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Carlos Jose Cañizales, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264 - 2.013 y se publicó siendo las 09:28 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000166
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