REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000140

Solicitantes: Luís Alberto Alvarez Rodríguez y Arelis Josefina Nieves García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.852.963 y V-10.766.304, respectivamente.

Abogado asistente: Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 182.416.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 20 de mayo de 2013, los ciudadanos Luís Alberto Alvarez Rodríguez y Arelis Josefina Nieves García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.852.963 y V-10.766.304, respectivamente, asistidos por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 182.416, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó escuchar opinión a los adolescentes, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes treinta y uno (31) de mayo de 2013, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Arelis Josefina Nieves García.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luís Alberto Alvarez Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Alberto Alvarez Rodríguez, suministrará la cantidad trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura, entre otros

En fecha 28 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes manifestar sus opiniones.

En fecha 30 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes manifestar sus opiniones.

En fecha 31 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Arelis Josefina Nieves García, ya identificada, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Alberto Alvarez Rodríguez, antes identificado, suministrará la cantidad trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura, entre otros, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luís Alberto Alvarez Rodríguez, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luís Alberto Alvarez Rodríguez y Arelis Josefina Nieves García, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de septiembre de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 204, folio 414 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2.013 y se publicó siendo las 02:12 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000140