REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2010-000193
Solicitante: Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº: V- 2.381.347.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 27 de julio de 2.010, la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.347, presento solicitud de colocación familiar a beneficio de su nieto el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N°: V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el mismo ha permanecido en su hogar aproximadamente desde diez (10) años, luego que la madre del adolescente la causante Yorma Nalietb García, quien era titular de la cedula de identidad N°: V 9.637.224 falleció. Asimismo el padre del adolescente el ciudadano Jesús David Gutiérrez Morillo, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N°: V- 9.637.224, falleció quedando el adolescente bajo su cuidado y protección.
En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple de la partida de nacimiento de su nieto, copias simples de las actas de Defunción de los padres del adolescente, copia simple del acta de nacimiento del padre del adolescente a los fines de demostrar la filiación con la solicitante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del adolescente, de los padres del adolescente los causantes Yorma Nalietb García y Jesús David Gutiérrez Morillo, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.637.224 y V-9.637.224, respectivamente y de los testigos propuestos.
En fecha 29 de julio de 2.010, fue admitida la solicitud. Asimismo, se ordenó notificar a la trabajadora social adscrita a este juzgado a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible un informe social al adolescente y a su entorno familiar, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictó medida de colocación familiar a favor del adolescente, en la persona de la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, anteriormente identificada.
En fecha 07 de diciembre de 2010 y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio dicto sentencia de Colocación Familiar en la persona de la solicitante.
En fecha 14 de febrero de 2011, este juzgado recibió el presente expediente, mediante oficio Nº 07-2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado observa:
Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia de la partida de nacimiento del beneficiario que corre inserta al folio seis (06) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217 – 2.013 y se publicó siendo las 02:30 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2010-000193
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