REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 28 de junio de 2013
Años 203° y 154°

KP12-V-2011-000006
PARTE SOLICITANTE: Eleazar Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.087, domiciliado en el caserío Pie de Cuesta, parroquia Manuel Morillo del municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Carora.

MOTIVO: Revisión de Colocación Familiar.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, la licenciada Morella Beatriz Valencia, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este circuito Judicial de protección, consignó informe social de seguimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA), como consecuencia de ese informe se conoció que el niño había sido entregado por su abuela, a quien se le otorgó la colocación del mismo a una tercera persona, el ciudadano Eleazar Torres. En virtud de esa circunstancia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dictó un auto donde se ordenó la notificación de la ciudadana Damary Flor Izarra García. La referida ciudadana se presentó y previa entrevista con la ciudadana juez de Mediación y Sustanciación declaró que le había entregado el niño al ciudadano Eleazar Torres, para que lo cuidara. En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, se dictó auto y se ordenó notificar a la ciudadana Argelis Daniela Izarra García, madre biológica del niño. En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se dejó constancia que la ciudadana Argelia Daniela Izarra García no compareció a sostener entrevista con la ciudadana Juez de Mediación y Sustanciación. En fecha diecisiete (17) de abril de 2.013, la Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección consignó informe social de seguimiento del niño. En fecha tres (03) de mayo de 2013, se dictó auto y se ordenó notificar al ciudadano Eleazar Torres. En fecha veinte (20) de mayo de 2013, compareció el ciudadano Eleazar Torres y sostuvo entrevista con la Juez de Mediación y Sustanciación. En fecha veintidós (22) de mayo de 2013 conforme a lo manifestado por el ciudadano Eleazar Torres el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenó que el presente asunto fuera remitido a este tribunal de juicio. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, recibido el presente expediente, mediante auto se ordenó oír la opinión del niño, notificar a los ciudadanos Eleazar Torres y Damary Izarra, se fijó la audiencia de juicio de conformidad con la norma del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la licenciada Morella Valencia Trabajadora Social y a la licenciada Fariannis Martínez a los fines de elaborar informe social y psicológico al ciudadano Eleazar Torres. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, mediante auto se ordenó notificar al Defensor Público Primero Encargado del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha seis (06) de junio de 2013, el ciudadano Alguacil ciudadano Jesús Enrique Pérez, consignó boletas de notificación de los ciudadanos Eleazar Torres y Damary Flor Izarra García, debidamente firmadas. En fecha trece (13) de junio de 2013, compareció el ciudadano Eleazar Torres y sostuvo entrevista con la Juez de Juicio. En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, la Trabajadora Social de este circuito judicial de Protección, consignó informe social del ciudadano Eleazar Torres. En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, compareció ante este juzgado el niño, quien no emitió opinión alguna por su corta edad y en esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio, declarándose con lugar la solicitud de Colocación Familiar del ciudadano Eleazar Torres y se revocó la medida de Colocación Familiar otorgada a la ciudadana Damary Izarra García.

Pasa ahora quien juzga a exponer las razones de su decisión:

DE LOS HECHOS

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, la licenciada Morella Beatriz Valencia, Trabajadora Social de este circuito judicial de protección, consignó informe social de seguimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA), en el cual se desprende que el niño fue entregado por la madre sustituta a un tercero sin autorización de este tribunal, desde hace mucho tiempo. La madre sustituta ciudadana Damary Izarra, quien fue llamada por el tribunal de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial de protección declaró que el niño vive con el ciudadano Eleazar Torres desde hace mas de un año, que él es quien se encarga de la crianza y manutención del niño desde pequeño, que él lo quiere como un papá, ya que no recibe los cuidados de la madre biológica quien lo maltrataba. Asimismo, el ciudadano Eleazar Torres manifestó que desde que el niño tenía seis (06) meses de nacido hasta la actualidad está viviendo con él, que él lo quiere como su hijo ya que piensa que es su hijo biológico producto de relación que mantuvo con la madre del niño. Que la madre sustituta se lo entregó porque la madre biológica lo maltrataba mucho y el niño se iba a su casa y le pedía comida. Que desde entonces ha estado pendiente de sus cuidados y manutención. Que solicita ante este tribunal la custodia del niño, comprometiéndose a cuidarlo, a brindarle todo el cariño y apoyo de un padre.

En la audiencia de juicio la Defensora Pública Primera de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez, manifestó lo siguiente: “Una vez escuchada la exposición sobre el informe de la visita de la trabajadora social como representante de (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) y viendo la circunstancia de que en este municipio no tenemos entidad de atención, que repito no estoy de acuerdo, le digo al señor Eleazar que siempre busque el canal de comunicación con todos, con el tribunal, con la defensa, con la trabajadora social para verificar como está el niño y en caso que se demostrare que el niño está siendo maltratado, se le revocaría y en caso de que se practique la prueba que demuestre que es su
hijo pone fin a este colocación familiar, por lo que le sugiero que abramos un procedimiento para realizar la prueba. Por lo que solicito, se otorgue temporalmente la colocación familiar del niño al señor Eleazar Torres, con el fin de que siga proveyendo a (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) de todo lo necesario para su crecimiento físico y su formación ya que debe iniciar sus estudios. Es todo”. (copia textual)

DEL DERECHO

El objeto de la colocación familiar o en entidad de atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.

Asimismo, la norma del artículo 395 eiusdem consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño, niña o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño o adolescente.

Ahora bien, en este caso en particular la madre sustituta entregó sin autorización de este tribunal el niño al ciudadano Eleazar Torres, desde hace aproximadamente tres años, posterior a la decisión de este tribunal, con la justificación de que el niño era maltratado por la madre biológica y el solicitante se hacía cargo del niño, cuidándolo y dándole alimentos, hasta el día que se quedó con él permanentemente. En virtud de esa entrega y a las circunstancias que rodean al niño, donde la madre biológica y la abuela materna que son su familia de origen no quieren responsabilizarse de él y que el niño está bajo los cuidados del solicitante, corresponde, determinar de conformidad con el informe consignado en el expediente, si es conveniente otorgarle la Responsabilidad de Crianza del niño.
DERECHO A SER OIDOS

El día veintiséis (26) de junio del 2013, siendo el día y hora fijado para la comparecencia del niño se dejó expresa constancia de la comparecencia de la misma para sostener entrevista con esta juzgadora, quien por su corta edad no manifestó ninguna opinión.



PRUEBA CONSIGNADA Y SU ANALISIS

Informe Social:

El informe social realizado por la licenciada Morella Beatriz Valencia, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, que corre inserto desde el folio ciento noventa y dos (192) hasta el folio doscientos (200) de autos, el cual se aprecia en todo su valor probatorio como prueba informativa de conformidad con la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual una vez examinado se desprende en forma global lo siguiente: Que la madre sustituta, abuela materna del niño, está de acuerdo que el niño permanezca viviendo con el solicitante. Que la madre biológica no presenta ningún interés con relación a su hijo. Que el hogar del ciudadano Eleazar Torres le proporciona al niño armonía, seguridad, estabilidad, confianza y tranquilidad. Que el niño reconoce en el solicitante la figura paterna y de autoridad. Que el niño está muy apegado a él. Que el solicitante está preocupado por el bienestar del niño, a quien trata como un hijo. Que el niño muestra buen aspecto de higiene personal y salud. Que la madre biológica está de acuerdo que el solicitante se encargue de la crianza de su hijo en vista que ella no cuenta con los medios.

En cuanto a la aclaratoria de la Trabajadora Social en la audiencia de juicio, expresó lo siguiente: “En la intervención social realizada al hogar del señor Eleazar pude comprobar que el niño tiene conviviendo con el señor alrededor de 3 años y medio, es por ello que el sospechaba que era su hijo, porque mantenía relaciones ocasionales con la mama del niño, por eso es que el le provee alimentos al niño y a la mamá, así como a una niña que tiene la mamá del niño ahorita. Por eso le da todos los alimentos, medicinas y es por ello que el niño al ir creciendo se iba ara la casa del señor, y por eso es que la abuela se lo deja porque tiene una niña de 5 años, tía del niño y no lo podía tener. La madre biológica refiere que el niño no la respeta, el señor Eleazar dice que es porque ella no lo quiere solo le reprocha que se porta mal y que solo respeta al señor Eleazar y a la abuela materna. El niño visita a diario la casa de la abuela materna, hay siete niños mas comparte con ellos pero cuando llega la hora de dormir se va para la casa del señor Eleazar y últimamente llora por cha porque le dice así. Por todo lo expuesto, el niño siente, a pesar de que es muy tímido, me respondió todo, que quien satisface sus necesidades es el señor Eleazar y lo identifica como la figura paterna, la abuela está de acuerdo porque dice que no puede tenerlo porque tiene su hija y que además cuida a las otras hermanitas del niño, una que tiene 5 meses y la otra 5 años. Ellas mantienen una constante discusión con su hija, no se hablan, le reprocha su conducta, su manera de ser y tienen diferencias con sus otras hermanas que viven allí, porque están separadas de sus parejas, y viven todos en un mismo cuarto y el niño se siente incómodo con esa situación y se siente muy bien con el señor Eleazar y le provee de todo y siente mucho apego con el, solo quiere estar con el señor Eleazar. Es todo”.


El Tribunal observa:

Del informe social consignado por la Trabajadora Social de este tribunal Licenciada Morella Valencia, se evidencia que el niño ha permanecido por mucho tiempo con el ciudadano Eleazar Torres en virtud de que la madre y la abuela materna a quien se le otorgó la Colocación Familiar en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, no lo cuidaban debidamente y ésta última se lo entregó sin autorización de este tribunal, demostrando con su actitud ser una persona irresponsable, aunado a que nunca se presentó ante el llamado de este tribunal de juicio. Ahora bien, del informe social señalado se evidencia que el ciudadano Eleazar Torres le ha prodigado al niño toda la atención de un padre, quien le ha proporcionado su manutención, asistencia médica y todo aquello que requiere para su bienestar, a su vez se observa que el niño tiene un apego afectivo con él, donde refleja pertenencia al hogar del solicitante, asimismo, se observa que en la abuela materna, a quien se le otorgó la colocación familiar del niño no existe un sentido de compromiso, al contrario se desprende que no tuvo conciencia de la responsabilidad de crianza que se le concedió, delegando la crianza al ciudadano Eleazar Torres y en cuanto a la madre del niño, se percibe un total desinterés en todo lo relacionado con él y que nunca ha asumido su rol de madre, además, que el ambiente que rodea a la familia materna no es el adecuado para el niño, por tanto, quien juzga estima que con fundamento en la norma del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el interés superior del niño, el ciudadano Eleazar Torres, debe seguir con su cuidado y protección, siendo una persona idónea para ejercer la Responsabilidad de Crianza del niño y así se decide.
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DECISION

Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano Eleazar Torres, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.087 y revoca la medida de Colocación Familiar otorgada a la ciudadana Damary Izarra, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.638, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011 y se le otorga la Colocación Familiar del niño al ciudadano Eleazar Torres y por consiguiente, se le concede la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será el responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos cada tres meses y remitirlos al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.

Remítase el presente expediente a la URDD de este circuito para que proceda a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, una vez que quede firme la sentencia, para su seguimiento. Librase oficio.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2.013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 - 2.011 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. LAURA MARINA JUAREZ