REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 05 de junio de 2013.
Años 203° y 154°
Asunto: KP12-V-2013-000067
JUEZ DE JUICIO: Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ronald José Ortiz Rico, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.287, domiciliado en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Suárez Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222.
PARTE DEMANDADA: Ana Beatriz Suárez Galicia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.289, domiciliada en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
El día veinte (20) de febrero de 2.013, el ciudadano Ronald José Ortiz Rico ya identificado, asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentó demanda de divorcio ordinario contra su cónyuge la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia, ya identificada, de conformidad con lo establecido en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños. En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara. Se acordó la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de los niños y se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares. En fecha diez (10) de abril de 2013 se consignó boleta de notificación debidamente librada a la demandada. En fecha doce (12) de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones y se fijó la audiencia de reconciliación para el día
veintidós (22) de abril de 2013 en la cual asistieron ambas partes y manifestaron su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que ninguna de las partes promovió pruebas y no hubo contestación a la demanda. En esa misma fecha se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde comparecieron ambas partes y se dio por culminada la fase de sustanciación. Recibido el presente asunto en fecha veinte (20) de mayo de 2013, se fijó oportunidad para escuchar la opinión de los niños y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día de hoy cinco (05) de junio de 2013, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente, dejándose constancia que comparecieron los niños a emitir sus opiniones. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y de la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.076.
Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de junio del 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 33 -2013, y se publicó siendo las12:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE G ALVAREZ
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