REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000897
ASUNTO : KP01-S-2012-000897

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: JHONATHAN PALACIOS
IMPUTADO: COLMENAREZ YAENGLY ALIRIO, (...),. (no presenta otro asunto por el sistema JURIS).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PAUL ABREU
FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFTIMIA VASILAKOV.
VICTIMA: COLMENAREZ SOTO ADELAIDA DEL CARMEN, (...).

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 29 de Noviembre de 2011 la ciudadana COLMENAREZ SOTO ADELAIDA DEL CARMEN, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Sanare, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano COLMENAREZ YAENGLY ALIRIO
En fecha de 31 de Mayo de 2012, el Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 05 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, y la misma expuso: “El presente asunto se inicia por denuncia formulada por Colmenarez Soto Adelaida del Carmen, donde en su oportunidad correspondiente la Fiscal Impuso las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud de que la victima me manifestó de que a no habita en la casa donde convivia con el imputado, este tribunal solicita se ratifique solamente las medidas contenidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6, a fin de proteger a la victima. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo me mude de la casa donde vivía con él y ahorita estoy viviendo en Ospino estado Portuguesa y tengo dos hijos con él, uno vive conmigo y el otro vive con el, nosotros nos pusimos de acuerdo con la visita. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo no he tenido mas problemas con ella y solo quiero que este bien a favor de los muchachos. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Publico. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares; y se DICTA la contenida en el numeral 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en imponer la obligación al imputado de que asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada treinta (30) días, por un lapso de tres (3) meses.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la víctima, a sus familiares. SEGUNDO: Se DICTA la contenida en el numeral 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en imponer la obligación al imputado de que asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada treinta (30) días, por un lapso de tres (3) meses. TERCERO: Se insta a la Fiscalía para que presente acto conclusivo en el lapso correspondiente. Líbrese los actos de comunicación correspondiente. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.-


Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO