REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004531
ASUNTO : KP01-S-2010-004531
JUEZA: ABG. JEUNESSE GUMERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL FONSECA VARGAS (...),DEFENSA PRIVADA ABG. ALBERTO SEIJAS inscrito en el IPSA bajo el N° 161.479
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA SIRA
AUDIENCIA ORAL – ARTICULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 19 de Septiembre de 2010, fecha en la cual el Cuerpo de Policías del Estado Lara, Comisaría El Cuji, recibe denuncia formulada por la ciudadana MAYELA GOMEZ FONSECA (...), en contra del ciudadano identificado como ALEXANDER RAFAEL FONSECA VARGAS, (...), por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de Julio de 2011, este Tribunal recibió formal Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FONSECA VARGAS, (...), por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar, quedando la misma para el 25 de Julio de 2011.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, y ante la imposibilidad de celebrar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL FONSECA VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura a nivel nacional en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FONSECA VARGAS, (...).-
Se fijó pala el día 13 de Junio de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la FiscalA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Se dicta la medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 28 de Junio de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 28-06-13 a las 10:00 am. Cítese a la victima. TERCERO: de conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Es todo. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el investigado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO