REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002983
ASUNTO : KP01-S-2013-002983
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibe de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 283. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juezo Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es....” Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes”.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la misma en su denuncia manifestó:
“… Yo vengo a denunciar a Marcos Martínez porque yo trabajo en una licorería y la pareja de él que se llama Yohana Nuñez trabaja conmigo en la licorería, ella cada vez llegaba tarde a la licorería y yo siempre le informo a mi jefe dicha situación, y en fecha 27-04-2013 el referido ciudadano entró a la licorería y me agredió verbalmente, me dijo que era una chismosa, sapa, Papua y que era una jala bola, todo eso ocurrió delante de los clientes y delante de mis compañeros de trabajo, lo que quiero es que este señor no me moleste mas…” .-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados ciertamente NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, porque tales hechos no pueden ser subsumidos dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSMERY ALEJANDRINA CAMACHO QUINTANILLA.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO