REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001813
ASUNTO : KP01-S-2013-001813
JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JHONATHAN PALACIOS
IMPUTADO: LUIS GENARO SOTO TRASMEZAYGUES, de Cedula de Identidad V- (...), venezolano, nacido en Cabudare, Estado Lara, en fecha 05-08-80, grado de instrucción 6º, de 32 años de edad, hijo de Constantino Soto y Belkys Trasmezaygues, oficio: albañil residenciado en el (...)
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.444.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA SIRA.
VICTIMA: KATIUSKA CAROLINA MANZANILLA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° (...).-
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 10 de Abril de 2013, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita a este órgano jurisdiccional la Confirmación e Imposición de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA MANZANILLA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° (...), por esa Representación Fiscal por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual se ha señalado como presunto agresor el ciudadano LUIS GENARO SOTO TRASMEZAYGUES, de Cedula de Identidad V- (...).
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas en fecha 10 de Mayo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, y la misma expuso: “Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, informando que la victima acudió a denunciar unos hechos de violencia con su concubino con el cual tenia mas de 10 años de relación en virtud de que la relación había terminado porque de manera constante fue humillada y maltratada con el ciudadano, incluso en una oportunidad la obligo a tener contacto sexual sin consentimiento ya que la había amenazado que la iba a ahorcar por lo que el órgano receptor le impuso unas medidas de protección y seguridad de las cual el ciudadano Luis Soto tuvo conocimiento, posteriormente en fecha 05-04-13 el la amenazo nuevamente por lo que ella decide denunciar nuevamente ante la fiscalia ya que cuando le fue a llevar al niño conjuntamente con su hermana y al dejarlo el sale enfurecido y el indica que la va acribillar a tiros, luego el 05 de abril la hermana de el la amenazo di8ciendole que se cuidara que la iba a ver en la calle y le iba a caer a golpes y extra audiencia la víctima manifiesta que en fecha 06-05-13 aproximadamente a las 9:30 am ella iba pasando frente a la casa de el ciudadano y el echa la bendición a su hijo y el ciudadano Luis Soto le dice al niño palabras obscenas para que se las repitiera a su madre y le dice que se largara antes de y no termina la frase, es por lo que solicito se confirmen las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5ª, 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como nuevas medidas solicito de conformidad con el ordinal 1º del art. 87 se refiera a la victima a recibir charlas en materia de genero, solicito se imponga las medidas cautelares establecidas en el art. 92 ordinales 1º y 7º de la Ley especial es decir, un arresto hasta por 48 horas y que reciba charlas en materia de genero. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Se le cede la palabra a la victima quien expone: el día de la denuncia lo hice porque el señor me obligo a estar con sin mi consentimiento diciéndome que sino me iba a ahorcar y con el miedo que le tenia accedí estando mi hijo de 1 año presente, el otro día de la fecha fue porque fui a llevarles las niñas porque le tocaba quedarse con las niñas ye l dejo a las niñas en la parte de arriba y baja todo furico y empieza a decirme groserías y me amenazo que me iba a acribillar a tiros, y mi hermana le dijo que porque si yo ya no tenia nada con el, el día lunes yo iba pasando y vi a mi hijo de 2 años y el echo la bendición y el le dijo que me hiciera la puñeta y se metiera para adentro, yo el dije que porque y me dijo groserías y que me largara de ahí, la hermana después de que la amenaza que me hizo vino ella y me dijo que me cuidara porque sino ella me iba a agarrar a golpes, el tiempo que llevo viviendo con el son muchos maltratos, insultos, golpes, me quedaba en la calle con los niños y tenia que quedarme afuera mientras se le pasara la locura, hubo una vez que estábamos en una fiesta del hermano de el que se había casado por civil y se rasco y se obstino de que la niña le dijera tanto papi y me dijo que agarrara la niña antes de que me cayera a golpes a mi, un día me iba a agarra a golpes y mi hijo se metió y el se llevo al niño a la cocina y le puso un cuchillo en el cuello. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano LUIS GENARO SOTO TRASMEZAYGUES, de Cedula de Identidad V- (...), manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Cuando estaba trabajando en una compañía un día llegue a almorzar y ella se había ido y comencé a buscarla y a llamarla y no la conseguía hasta que un día le mando un mensaje y me dice que estoy en la casa y me dice que estaba en la casa y me dijo que se había traídos 2 y abandono a dos en la escuela y apareció un día domingo, entonces llego el día domingo y la conseguí a que mi ex suegra y conversamos y seguí viendo mis niños y todos los días veía a mis hijos en la casa donde esta actualmente, nos reconciliamos, a la siguiente semana, eso fue el día 5 de diciembre y si estuvimos juntos porque ella paso por donde yo estaba trabajando y me hace señas y voy la ayudo con las compras que había hecho y me dice que fuéramos pues para arriba y estuvimos juntos normal, después el día sábado fuimos a comprarle la ropa a los niños, lo que dice ella que la insulte y eso es mentira porque yo e la paso trabajando, tengo mensajes de cómo me amenazo que me iba a llegar a donde vivo con mi actual pareja, el 31 de diciembre llegue a casa de mi mama a cambiarme y ella llego y me dejo a los niños en la puerta y hasta el día 3 de enero que volvió, yo tengo testigos como consta que ella fue la que me fue a buscar a donde vivo con mi actual pareja y eso que es retirado. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, expuso: “En virtud de que con respecto a las declaraciones de la victima de la obligación forzada solicito que s ele imponga una medida menos gravosa a la privación de libertad. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Se IMPONE la medida de Protección y Seguridad señalada en el numeral 1 del artículo 87 ejusdem, la cual consiste en referir a la víctima de autos al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), centro especializado en materia de violencia contra la mujer, a fin de que reciba toda la orientación y atención que requiera.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede de Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.
DEL ARRESTO TRANSITORIO
El arresto transitorio, se encuentra previsto como medida cautelar en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como finalidad generar confianza en las víctimas de los delitos previstos en la Ley, sobre el sistema de justicia y el elemento protector que el mismo exterioriza, evitando la ocurrencia de nuevos hechos generadores de violencia, creando condiciones disuasorias de conductas violentas de los agentes agresores y fortaleciendo la seguridad de las mujeres en cuanto a la activación del aparato jurisdiccional para erradicar la violencia en contra de ellas, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Tomando en consideración la gravedad de los hechos objeto del presente proceso, que se ve materializado en la exacerbada violencia con que se desarrollaron los mismos, por lo que esta Juzgadora considera imprescindible decretar de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordar ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano LUIS GENARO SOTO TRASMEZAYGUES, de Cedula de Identidad V- (...), siendo esta una medida cautelar efectiva para garantizar a la víctima su integridad física y psicológica, debiendo cumplirla en la sede del organismo que practicó la aprehensión, la cual deberá cumplir desde el día 10 de Mayo de 2013 a las 03:25 horas de la tarde hasta el día 12 de Mayo de 2013 a las 03250 horas de tarde. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas. SEGUNDO: De conformidad con el art. 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se decreta un arresto transitorio por 48 horas el cual deberá cumplirlo en el Centro de Coordinación Policial Cabudare en la Mata a partir del día de hoy 10-05-13 siendo las 03:25 pm hasta el día 12-05-13 a las 03:25 pm. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 3 meses. Líbrese Oficio. CUARTO: De conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda que la victima asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género. Líbrese los oficios correspondientes de actos de comunicación. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.-
Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO