REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Once (11) de Junio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000959


Solicitantes: ELIDA DEL CARMEN YANEZ SILVA Y FLOR MARÍA PÉREZ FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.595.323 y V-12.698.257.
Asistidas Por: Abg. JOHEL MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 182.420.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2013, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por las ciudadanas: ELIDA DEL CARMEN YANEZ SILVA Y FLOR MARÍA PÉREZ FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.595.323 y V-12.698.257, debidamente asistidas por: Abg. JOHEL MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 182.420, a los fines de solicitar en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: RICARDO ELIESER BORAURE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.425.500, y quien falleció el día tres (03) de noviembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3216 del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de la Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia fotostática de sus cedulas de identidad.
En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m, y la publicación del cartel.

En fecha diez (10) de mayo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: YECENIA BRUNILDE CARREÑO DE ALDAZORO Y DILIA JOSEFINA MENDOZA CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.118.330 y V-7.302.063, respectivamente.
Se deja constancia que en fecha quince (15) de mayo de 2013 venció el cartel consignado en fecha dos (02) de mayo de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: RICARDO ELIESER BORAURE PEREZ, y la copia certificada de la partida de nacimiento Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RICARDO ELIESER BORAURE PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.



El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1618/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.












Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2013-000959
11/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.