REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003036
Solicitantes: JACKELINE MELISSA MARCANO CARREÑO y HECTOR DELFIN DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.322.898 y V-16.138.607 respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JACKELINE MELISSA MARCANO CARREÑO y HECTOR DELFIN DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.322.898 y V-16.138.607 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: En razón de la distancia geográfica entre los domicilios del padre y la niña, el padre compartirá con su hija los feriados de Carnaval, Semana Santa, si pudiere trasladarse a Nueva Esparta y en su totalidad las vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña con su padre.
SEGUNDO: Las vacaciones navideñas serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo, pautando para el año 2013 que la niña estará la semana del 24/12/2013 con su madre y la semana del 31/12/13 con el padre, alternado el compartir cada año.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
CUARTO: El padre podrá compartir con la niña y comunicarse telefónicamente y la madre colaborara con el traslado de la niña a Puerto La Cruz para que el padre la busque allí y se la lleve para compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003036
11/06/2013
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