REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003116
Solicitantes: CAROL ALVARADO MEDINA y DANNY JOSÉ D URSO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.036 y V-10.771.136 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del PANACED del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CAROL ALVARADO MEDINA y DANNY JOSÉ D URSO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.036 y V-10.771.136 respectivamente; en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs.) mensuales depositados los primeros 05 días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01050140771140082493 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de servicios médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, ropa en navidad (Con facturas de soporte).
TERCERO: El padre cancelara las mensualidades del colegio y la madre cancelara las mensualidades del deporte que practica como actividad extra cátedra.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del PANACED del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1616-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003116
11/06/2013