REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003034

Solicitantes: LAURA MARIA OROPEZA MATOS Y JEAN CARLOS DOMINGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.862.813 y 15.884.626 respectivamente.
Beneficiario: Niño Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos LAURA MARIA OROPEZA MATOS Y JEAN CARLOS DOMINGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.862.813 y 15.884.626 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana desde el día viernes a las 06:00 p.m., retornándolo el domingo en el mismo horario.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por el hijo con ambos padres de común acuerdo y alternado cada año.
TERCERO: En caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo y previa opinión del niño, pautando para el 2013 que el niño estará la semana del 24/12 con su padre y la del 31/12 con la madre alterno cada año.
CUARTO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
QUINTO:, El día del padre y día de la madre y cumpleaños de ellos, el niño estará con cada uno de ellos.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, Catorce (14) de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1672-2013 y se publicó siendo las 03:27 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
























KP02-J-2013-003034
14/06/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-