REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003160

Solicitantes: JAIKELY COROMOTO COLMENARES RONDON y YHOSEMBERG JOSE GAVIDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.566.920 y 21.141.909 respectivamente.
Beneficiaria: NIÑA (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN; asistiendo a los ciudadanos JAIKELY COROMOTO COLMENARES RONDON y YHOSEMBERG JOSE GAVIDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.566.920 y 21.141.909 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:


PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (800.00Bs.) en la cuenta bancaria aperturada por la madre.
SEGUNDO: cubrirá en un 50% los gastos de calzados, vestidos, útiles y uniformes escolares, medicinas, consultas entre otros.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria NIÑA (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, Catorce (14) de junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1671-2013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza





























KP02-J-2013-003160
14/06/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-