Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de junio de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003231
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Partes: Ciudadanos EDGAR ALEXANDER DUN TORREALBA y INAI COROMOTO ESCALONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.809.285 y V-19.572.980 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiarias: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) diez (10) ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER DUN TORREALBA y INAI COROMOTO ESCALONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.809.285 y V-19.572.980, respectivamente, asistidos por Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos EDGAR ALEXANDER DUN TORREALBA y INAI COROMOTO ESCALONA LUCENA convinieron de común acuerdo que el ciudadano EDGAR ALEXANDER DUN TORREALBA, ejercerá la custodia de sus hijas Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para cuidarlas, protegerlas, custodiarlas, amarlas, corregirlas, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Catorce (14) de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1676/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:48 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-003231
14/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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