REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000775
DEMANDANTE: IRMA CRISTHINA AMARO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.601.727.
DEMANDADO: PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.625.633.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Los hechos:
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
En fecha 21 de marzo de 2013, la ciudadana: IRMA CRISTHINA AMARO ROJAS, presenta por ante este Tribunal demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE, en beneficio del niño: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE.
En fecha 07 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 17 de junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: IRMA CRISTHINA AMARO ROJAS y PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hijo los días lunes y martes de semana, siendo que retirará a su hijo del colegio (lugar de Estudio) el las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y la retornará el día Miércoles en su lugar de Estudio a las siete de la mañana (07:00 a.m.), igualmente disfrutara de un fin de semana cada 15 días de forma alternada, retirándolo el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del lugar de clases retornándolo al hogar materno el día domingo a las doce del mediodía (12:00m.)
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa, el carnaval le corresponderá a la progenitora y la semana santa con el progenitor, previo acuerdo entre los padres.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo de ambos; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá a la madre compartir con su hijo el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero y al padre el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre treinta, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, lo cual será consensuado entre ambos progenitores.
Referente a la Obligación de Manutención se acuerda
Primero: El padre aportará por concepto de obligación de manutención de mil cuatrocientos bolívares (1.400Bs) mensualmente, los cuales depositara el padre en una cuenta bancaria de ahorros a nombre de la madre. Este monto será incrementado anualmente, en 20%, correspondiendo el primer incremento el 01 de Mayo de 2014, y así sucesivamente en esa fecha cada año. Siendo que se librará oficio al ente empleador a fin de que informen el incremento ordinario anual del sueldo, porcentaje que será aplicado al monto inicial acordado.
Segundo: El padre mantendrá el hijo en el seguro de la póliza suscrita de HC. Todos los gastos que no cubra el seguro, tales como gastos de medicinas, consultas, cualquier terapia, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista a favor del hijo, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo una (01) veces al año, vestimenta y calzado a favor del beneficiario, en el mes Septiembre realiza la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos para su hijo.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalo navideño a su hijo.
Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: El padre aportará un regalo para el beneficiario el día de su cumpleaños.
Séptima: Todo gasto propio de la escolaridad, para las actividades escolares tales como evaluaciones y otras actividades, transporte (pasajes), colaboraciones de padres y representantes y los gastos propios del mes de agosto, tales como útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos (deportivos y escolares), serán cubiertos por ambas partes a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, sin necesidad de oír a la beneficiaria por cuanto se encuentran satisfecho con el acuerdo efectuado.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión de: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los adolescentes de ser criados y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de los mismos, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos: IRMA CRISTHINA AMARO ROJAS y PEDRO PABLO ALMAZAN LATIEGUE, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio de Dos mil trece. Año 203º y 154º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. SOL CHAVEZ MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1719-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2013-000775
18/06/13
IVBT/CAB/Rene
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