REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001221
Demandante: ROSANA DEL CARMEN CUENCA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.996, asistida por Defensora Pública Quinta del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Demandado: YOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.229.331.
Beneficiario, Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de tres (03) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha catorce (14) de junio de 2013, siendo las (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN CUENCA ESCALONA Y YOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas Nº- V-17.627.996 y V-15.229.331, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN CUENCA ESCALONA contra el ciudadano YOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciocho (18) de Junio de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1720-2013, siendo las 04:00 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2013-001221
IVBT/CABM/robersi.-
18-06-2013
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