REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Diecinueve (19) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-001625
SOLICITANTES: SERGIO XAVIER PIÑA LOPEZ Y WILMARY TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.621 y V-19.104.546, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GUSTAVO MORON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.845.
Beneficiario(S): (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Los ciudadanos SERGIO XAVIER PIÑA LOPEZ Y WILMARY TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.621 y V-19.104.546, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostática del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos SERGIO XAVIER PIÑA LOPEZ Y WILMARY TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO.
En fecha nueve (09) de enero del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por los ciudadanos SERGIO XAVIER PIÑA LOPEZ Y WILMARY TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013 se le req uiere a los solicitantes la consignación de las copias certificadas de la partida de nacimiento del niño y del acta de matrimonio, las cuales fueron consignadas en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013.
En fecha tres (03) de junio de 2013 se recibe escrito presentado por los solicitantes donde indican el monto de la obligación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SERGIO XAVIER PIÑA LOPEZ Y WILMARY TERESA FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.621 y V-19.104.546, respectivamente, ante el registrador civil de la parroquia el cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de agosto de 2006, bajo el Acta Nº 68, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida y compartida por ambos padres.
SEGUNDO: La Custodia también la ejercerán los padres en forma conjunta, el derecho a crianza para ambos cónyuges, pero el niño bajo el cuidado y protección de la madre en su domicilio, constituyendo así para su desarrollo psicológico y emocional, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes como padres y así desean que se mantengan, en consecuencia, será libre el régimen de convivencia familiar, siempre que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño y estudio actividades extra escolares del niño, para que se garantice su salud, su espacio, la privacidad y todos los derechos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en sus vacaciones escolares compartidas, prevaleciendo siempre el interés superior del niño en el disfrute pleno de sus vacaciones. En caso que alguno de sus progenitores realice un viaje al interior o exterior de la Republica, tendrá libertad y tomando en cuenta la voluntad del niño escogerá tal periodo en beneficio y disfrute de su compañía, por lo que ambos realizaran los trámites a obtención de Pasaporte y V isa. Igualmente están autorizados desde la disolución del vinculo conyugal, como siempre ha sido a realizar viajes con el niño sirviendo esta manifestación de voluntad expresa y previa aceptación del padre o la madre y el siguiente alternativo, aplicándose lo mismo a las fechas correspondientes a treinta y uno de Diciembre y el primero de enero de cada año, lo que significa que el disfrute de ambas festividades, será entendido en forma alternativa pudiendo en todo caso llegar a ser modificado por mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: El Régimen de convivencia familiar, es y será abierto.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención del niño, la fija el padre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, que suministrara el padre todos los días 30 de cada mes excluyendo los gastos de medicinas, vestimenta, escolares, diversión, y todos aquellos gastos, que requiere el niño.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de junio del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1723/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-V-2009-001625
19/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.
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