REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001224
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.351.528
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.013.077.
BENEFICIARIO. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes 18 de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 06 de junio de 2.013, entre los ciudadanos MARIA GABRIELA MUJICA LOPEZ y FERNANDO JOSÉ CAMACHO PEÑA, titulares de las cedulas Nº V-20.351.528 y V-17.013.077, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que compareció únicamente el ciudadano FERNANDO JOSÉ CAMACHO PEÑA al acto, por lo que la ciudadana Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Izmir Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA MUJICA LOPEZ contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CAMACHO PEÑA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales que cursan en autos. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día diecinueve (19) de junio de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1732-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-001224
SCM/CB/Rene.-
19-06-2013
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