Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-0000529
DEMANDANTE: EGLI ISABEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.787.880, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.832, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana EGLI ISABEL DURAN ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios
Admitida la demanda, en fecha 01 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 10 de mayo de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 13 de mayo de 2013 fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 07 de junio de 2013, oportunidad fijada por segunda vez para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación fijada por segunda vez entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana EGLI ISABEL DURAN, ya identificada, en contra del ciudadano ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo volver a intentar la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1659-2.013, siendo las 09: 18 am.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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