Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-0002528
DEMANDANTE: ISMAYBELK ARIANNY ROMAY GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.893.346, de éste domicilio.

DEMANDADO: AHIEZER ANTONIO QUERALES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.586.745, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de julio de 2012, la ciudadana ISMAYBELK ARIANNY ROMAY GAONA ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano AHIEZER ANTONIO QUERALES VENEGAS; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario
Admitida la demanda, en fecha 07 de agosto de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 08 de abril de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 09 de abril de 2013 fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia de mediación, y en fecha 13 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes
En fecha 07 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara TERMINADO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana ISMAYBELK ARIANNY ROMAY GAONA, ya identificada, en contra del ciudadano AHIEZER ANTONIO QUERALES VENEGAS y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1662-2.013, siendo las 09: 49 am.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana