REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-0003654
DEMANDANTE: RICARDO ALICASTRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.994, de éste domicilio.
DEMANDADA: NORA SOFIA PALENCIA ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.992.228, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano RICARDO ALICASTRO QUIROZ ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en contra de la ciudadana NORA SOFIA PALENCIA ESPINEL; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios
Admitida la demanda, en fecha 22 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 22 e abril de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 23 de abril de 2013 fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia de mediación, y en fecha 13 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes
En fecha 06 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara TERMINADO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) intentado por el ciudadano RICARDO ALICASTRO QUIROZ, ya identificado, en contra de la ciudadana NORA SOFIA PALENCIA ESPINEL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1660-2.013, siendo las 09: 36 am.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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