REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000020

PARTE DEMANDANTE: GERSON DAVID SOTO FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.840.687, de éste domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA GREGORIA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.488.377, de éste domicilio

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano GERSON DAVID SOTO FALCON, presentó demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana MARIA GREGORIA PINEDA
En fecha 24 de enero de 2013, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA GREGORIA PINEDA.
En fecha 15 de abril de 2013, se certificó la notificación de la demandada, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de medición.
Llegados el día y hora fijados para celebrar la audiencia de mediación entre las partes, se dejo constancia de la inasistencia de la parte demandada, acordándose la continuidad del proceso
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Sustanciación entre las partes, presentes la parte actora y la representación Fiscal, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: el padre acuerda disfrutar con el niño un fin de semana cada quince días, desde el sábado en la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, retirándolo en el hogar del hermano del padre, ciudadano FREDDY LEON SOTO.
Segundo: Los días de semana, el padre compartirá con su hijo los días miércoles de cada semana, buscándolo en el hogar de su hermano FREDDY LEON SOTO y lo reintegrándolo a las 06 de la tarde.
Tercero: ambos padres acuerdan compartir las fiestas de carnaval, semana santa, decembrinas y vacaciones escolares de manera alterna y compartida.

Con respecto a la obligación de manutención.

Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio del niño la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales.
Segundo: Con respecto a los gastos de útiles escolares, decembrinos, vestido, calzado será compartido entre ambos padres.
Tercero: Con respecto a los gastos médicos y medicinas lo que no cubra los seguros, será cubierto por los padres en partes iguales.
Cuarto: Se ordena la apertura en una cuenta de ahorro, en el banco Sofitasa, en beneficio del niño, sin embargo, mientras se apertura la cuenta de ahorro, el padre realizará los depósitos en la cuenta Nro. 0060-53-000009863-2, del banco Sofitasa, cuya titular es la madre.
Quinto: Se ordena a los padres a terapias para padres y escuelas para padres, a los fines de mejorar la relación, para lo cual se acuerda oficiar a Panaced quien debiendo remitir a este despacho informe de seguimiento de los padres y asistencia de los padres

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y del mismo modo, garantiza el derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto la beneficiaria alcance la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia, líbrese oficio a Sofitasa
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 07 de junio de 2013, por los ciudadanos GERSON DAVID SOTO FALCON y MARIA GREGORIA PINEDA , ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 10 días del mes de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1663-2013 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-