REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-001193
SOLICITANTE: KARIMAR YADIRA SUAREZ LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.815.190, de éste domicilio.
PADRE: JOSE MANUEL DE FREITAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.531.772, de éste domicilio
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 02 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 07 de mayo de 2013, la ciudadana KARIMAR YADIRA SUAREZ LADINO, presentó demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAS MARQUEZ.
En fecha 08 de mayo de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes KARIMAR YADIRA SUAREZ LADINO y JOSE MANUEL DE FREITAS MARQUEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece en beneficio del niño, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), suma que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, cuenta que en este mismo acto se ordena la apertura.
Segundo: El padre acuerda compartir los gastos de ropa y calzado que requiere el niño, en este sentido, acuerda adquirir en beneficio del niño ropa y calzado los meses de abril y julio de cada año, por un monto no menor de 1.000 bolívares. Ambos padres de mutuo acuerdo decidirán, si el padre deposita dicha suma en la cuenta aperturada o, el padre salir con el niño y adquirir el vestuario y calzado.
Tercero: Para los meses de Diciembre, para cubrir los gastos propios de la época, el padre ofrece cancelar en beneficio de su hijo la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00)
Cuarto: Con respecto a los gastos de uniforme, útiles escolares, médicinas, médicos, serán cubiertos por los padres en partes iguales.
La madre acepta el ofrecimiento realizado.
Aperturese cuenta en el Banco Provincial.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 10 de junio de 2013, por los ciudadanos KARIMAR YADIRA SUAREZ LADINO y JOSE MANUEL DE FREITAS MARQUEZ, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1678-2013 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-