REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003212
Solicitantes: DIANA CAROLINA SALAZAR y DIYERSON DE JESUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.928 y V-18.377.120, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 03 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Públcio, a instancias de los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR y DIYERSON DE JESUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.928 y V-18.377.120, respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, un mercado balanceado por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 700,00) se decir, MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmaos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas serán costeados por el padre en beneficio de su hijo
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por el padre Ens. Totalidad, en beneficio de su hijo
CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño para el niño.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA ya identificado en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 12 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1704-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003212
OM/Diana
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