REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0003225
Solicitantes: FRANKLIN JOSE TORREALBA y ANA MARIBEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.499 y V-16.899.042, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 09 y 06 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos FRANKLIN JOSE TORREALBA y ANA MARIBEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.499 y V-16.899.042, respectivamente en beneficio de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES, depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar, dentro de los primeros 05 días de cada mes, para los gastos de alimentación de los niños, así mismo, se compromete a aportar el 50% de los gastos de ropa, calzado, higiene personal, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, uniformes, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Además los niños se encuentran asegurados por HCM por la empresa donde labora el padre, así como otros beneficios tales como beca para los niños, así como también los inscribe en todos los beneficios que la empresa tiene para los hijos. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, ya identificados, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 12 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1707-2.013, siendo las 03:40 p m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0003225
OM/Diana
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